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REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
SE PRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CAPITULO I. NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LOS PLANES DE PENSIONES SECCION
1ª NATURALEZA Y CLASES DE PLANES DE PENSIONES
ARTICULO 1. Naturaleza de los Planes de Pensiones
l. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas a cuyo
favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación,
supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución
a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del
patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
2. Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en
ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter
privado y complementario o no de aquéllas.
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