REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE PRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CAPITULO I. NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LOS PLANES DE PENSIONES SECCION 1ª NATURALEZA Y CLASES DE PLANES DE PENSIONES

ARTICULO 1. Naturaleza de los Planes de Pensiones

l. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

2. Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas.

Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.

 

Volver


Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453