REAL DECRETO 1351/1998, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS EXTRANJEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en adelante, la Ley 8/1987, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por la Ley 66/l997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que los fondos de pensiones serán administrados por una entidad gestora con el concurso de un depositario. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario, que ha de ser entidad de depósito domiciliada en España, a quien corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demas activos financieros integrados en los fondos de pensiones. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1.307/1998, de 30 de septiembre, en adelante, el Reglamento, establece que cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario sin perjuicio de la existencia de diferentes depósitos de valores o efectivo.

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