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ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1989 DE DESARROLLO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 39/l988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, EN LO RELATIVO AL REGIMEN TRANSITORIO DE LA NORMATIVA SOBRE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES ARTICULO 1 El empresario que opte por acogerse a los requisitos y demas condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, en relación con las dotaciones y aportaciones empresariales a que se refiere la disposición adicional decimonovena de la Ley 39/l988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales deberá comprometerse en este sentido ante el Ministerio de Economía y Haciendan en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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