ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1989 DE DESARROLLO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 39/l988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, EN LO RELATIVO AL REGIMEN TRANSITORIO DE LA NORMATIVA SOBRE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

ARTICULO 1

El empresario que opte por acogerse a los requisitos y demas condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, en relación con las dotaciones y aportaciones empresariales a que se refiere la disposición adicional decimonovena de la Ley 39/l988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales deberá comprometerse en este sentido ante el Ministerio de Economía y Haciendan en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.

 

Volver


Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453