La disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, así como los artículos 29, 30 y 119 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, introdujeron una serie de modificaciones en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, relativas al régimen jurídico de los planes de pensiones y los sistemas financieros y actuariales a que se ha de adecuar su funcionamiento, previendo el desarrollo reglamentario de determinadas materias, especialmente en relación con los sistemas de capitalización y normas para el cálculo de los fondos de capitalización y provisiones técnicas, los limites máximos de aportación a los planes de pensiones, susceptibles de incrementarse en función de la edad, la determinación de las situaciones asimilables a jubilación como contingencia, formas de cobro de las prestaciones, efectividad de los derechos consolidados y adaptación de la normativa de los planes de pensiones a las características propias de los planes del sistema de empleo promovidos de forma conjunta por varias empresas con menos de 250 trabajadores y por las pertenecientes a un mismo grupo.

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