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La disposición adicional undécima de la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión
de los seguros privados, así como los artículos 29, 30
y 119 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, introdujeron una serie de modificaciones en la Ley
8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de
pensiones, relativas al régimen jurídico de los planes
de pensiones y los sistemas financieros y actuariales a que se ha de
adecuar su funcionamiento, previendo el desarrollo reglamentario de
determinadas materias, especialmente en relación con los sistemas
de capitalización y normas para el cálculo de los fondos
de capitalización y provisiones técnicas, los limites
máximos de aportación a los planes de pensiones, susceptibles
de incrementarse en función de la edad, la determinación
de las situaciones asimilables a jubilación como contingencia,
formas de cobro de las prestaciones, efectividad de los derechos consolidados
y adaptación de la normativa de los planes de pensiones a las
características propias de los planes del sistema de empleo promovidos
de forma conjunta por varias empresas con menos de 250 trabajadores
y por las pertenecientes a un mismo grupo.
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