|
LEY 8/l987, DE 8 DE JUNIO, DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Naturaleza de los Planes de Pensiones
1. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo
favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación,
supervivencia viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución
a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas
de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento
de los derechos que reconoce ha de afectarse.
Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
Volver
|
|
Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza
Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA,
teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía
según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros
privados - C.I.F. B99083453
|