LEY 8/l987, DE 8 DE JUNIO, DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Naturaleza de los Planes de Pensiones
1. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

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