ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1988, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL DE INSTITUCIONES Y PERSONAS RELACIONADAS CON LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES REGULADOS POR LA LEY 8/1987, DE 8 DE JULIO

El artículo 46 del Reglamento sobre Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de inscripción registral y, en su caso, de autorización previa que afecte a las Instituciones o personas que pretendan desarrollar las funciones previstas en dicha normativa. Además, crea, a estos efectos, en la Dirección General de Seguros, los oportunos Registros Administrativos.

Por ello, es necesario determinar el contenido y estructura de los referidos Registros, así como los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

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