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ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1988, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL DE INSTITUCIONES Y PERSONAS RELACIONADAS CON LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES REGULADOS POR LA LEY 8/1987, DE 8 DE JULIO El artículo 46 del Reglamento sobre Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de inscripción registral y, en su caso, de autorización previa que afecte a las Instituciones o personas que pretendan desarrollar las funciones previstas en dicha normativa. Además, crea, a estos efectos, en la Dirección General de Seguros, los oportunos Registros Administrativos. Por ello, es necesario determinar el contenido y estructura de los referidos Registros, así como los requisitos necesarios para acceder a los mismos. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |