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La última tendencia del Tribunal Supremo es que la indemnización que se debe otorgar, en el caso de que exista un siniestro total de un vehículo, debe estar integrada por dos cantidades, el valor venal del mismo, o lo que es lo mismo, el precio de dicho bien en el momento justo anterior a la producción del accidente, más el valor de afección del bien, que consiste en el daño moral producido por la pérdida del mismo, y que se cuantifica en un cincuenta por ciento del valor venal. |
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