La moderna doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales establece que las cantidades concedidas por sentencia como indemnización, en asuntos que traen su causa de la culpa extracontractual o aquiliana, corresponde determinarlas al juzgador que conoció en primera instancia.

No son revisables en apelación a excepción de que se hayan producido errores matemáticos en su cuantificación, o errores de cálculo, o de interpretación de legislación aplicable.

 
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