|
El seguro de incendios le cubrirá los daños que origine un incendio en los bienes que usted haya designado en la póliza, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. En general, los seguros cubren, tratándose de mobiliario, los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan. Salvo que usted haya pactado otra cosa, no quedarán comprendidos los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el lugar objeto del seguro, aunque se pruebe que estaban allí y que han sido destruidos o deteriorados por el siniestro. Existen productos en el mercado que incluyen siempre esta garantía. Son los denominados Multirriesgos (Hogar, Comunidades, etc...) |
|
Volver Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |