El valor de las mercancías que se destinan a la venta depende de la situación puntual del mercado de destino.

En éste como en cualquier otro seguro, el asegurado no puede obtener un beneficio injusto.

Desde la otra posición, una pérdida de la mercancía cuando el valor en destino es superior al acordado, supondría un perjuicio para el asegurado. El asegurador actúa de acuerdo con lo previsto en el Art. 62 de la Ley 50/80.

 
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