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De acuerdo con contestación de la Dirección
General de Tributos (en adelante, DGT) de 10 de enero de 2002, las opciones
en las que, en principio podrían encajar estas rentas serían
el artículo 11 del modelo de Convenio fiscal de la OCDE, relativo
a intereses, el artículo 13, relativo a ganancias de capital,
y el artículo 21 relativo a otras rentas. El artículo
11 define el concepto intereses como "rendimientos de créditos
de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula
de participación en los beneficios del deudor". No obstante lo anterior, en virtud de una reserva interpuesta por España
al artículo 11, en muchos de los Convenios firmados por Espala
se añade a la definición una frase del siguiente tenor:
"así como cualquiera otra renta que la legislación
fiscal del Estado de donde procedan los intereses asimile a los rendimientos
de las cantidades dadas a préstamo". El artículo 13 relativo a las ganancias de capital no define
dicho término, aunque en todo caso fija su origen en la "enajenación
de bienes". Los comentarios aclaran esta expresión diciendo
que "comprende las ganancias de capital derivadas de la venta o
la permuta de bienes así como las derivadas de una enajenación
parcial, de la expropiación, de las aportaciones a sociedades,
de la venta de derechos, de la donación e incluso de la transmisión
"mortis causa". Por lo tanto, concluye la DGT que, a efectos de un Convenio, las prestaciones derivadas de un contrato de seguro será la de "Otras Rentas" del artículo 21, artículo que establece la regla general aplicable a las rentas que no hayan podido encuadrarse en ninguno de los tipos de renta que el modelo trata explícitamente en otros artículos. No obstante, esta calificación es a efectos exclusivos de la aplicación de un Convenio, el cual asignará a quien corresponda la potestad tributaria sobre esas rentas, pero en absoluto prejuzga la forma en que el Estado, a quien finalmente se atribuya dicha potestad, deba gravarlas, ni cuál deba ser la calificación que a efectos de ley interna pueda darse a esas mismas rentas. |
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