Según se establece en el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no coincidir la persona del tomador y el beneficiario la percepción de la renta estaría sujeta a este Impuesto.

El devengo se produciría el día en que fuera exigible la primera cantidad por el beneficiario, según ha manifestado la Dirección General de Tributos en resolución de 14-02-1990.

En este caso, la base imponible sería el valor actual actuarial de la renta a la fecha de devengo del Impuesto.

 
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