No, ya que el artículo 12.Cinco.1.b) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, reconoce la exención de las operaciones de seguro de vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 
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