Tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, los seguros de vida y de las rentas temporales y vitalicias se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto. Por su parte, el artículo 29 de la Ley 19/1991 establece que este Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Por lo tanto, en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberá reflejar el valor de rescate del seguro de vida a la fecha del 31 de diciembre, sin que sea posible consignar otro valor (como, por ejemplo, el valor de la prima pagada en el ejercicio o el valor acumulado en la reserva a la fecha de devengo del Impuesto), tal y como expresa la Dirección General de Tributos en su consulta evacuada con fecha 21 de julio de 1995.

 
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