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De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del
impuesto se imputarán al período impositivo en que sean
exigibles por su perceptor. En consecuencia, y tal y como lo ha interpretado la Dirección
General de Tributos en su resolución de 15 de septiembre de 1999,
las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida e invalidez
que generan rendimientos del capital mobiliario, se imputarán
al período impositivo correspondiente al momento en que, una
vez acaecida la contingencia cubierta en el contrato de seguro, la prestación
resulte exigible por el beneficiario del seguro. |
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