|
ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1988, DE DESARROLLO PARCIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA C.L.E.A. ARTICULO 1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto
2020/1986, se considerarán acreedores conocidos solamente quienes
resulten debidamente acreditados como titulares de crédito, por
cuantía cierta y determinada, en la documentación que
han de presentar a la Comisión los administradores de la Entidad
o en la relación de deudas formulada por esta, conforme previenen
los artículos 20 y 29 del mencionado Real Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
|
|
Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |