ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1988, DE DESARROLLO PARCIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA C.L.E.A.

ARTICULO 1

A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 2020/1986, se considerarán acreedores conocidos solamente quienes resulten debidamente acreditados como titulares de crédito, por cuantía cierta y determinada, en la documentación que han de presentar a la Comisión los administradores de la Entidad o en la relación de deudas formulada por esta, conforme previenen los artículos 20 y 29 del mencionado Real
Decreto.

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