ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE SEPTIEMBRE DE l985 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACION INTERVENIDA

ARTICULO 1

Sin perjuicio de la actuación de los liquidadores e interventores en la liquidación intervenida de Entidades aseguradoras que ha de ajustarse a las normas contenidas en el capítulo VII del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 13481 1985. de 1 de agosto, la Dirección General de Seguros. a la vista de la situación patrimonial de la Entidad, podrá establecer un procedimiento especial para agilizar el proceso de liquidación. de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

ARTICULO 2

Para que se pueda autorizar el procedimiento de liquidación a que hace referencia el número anterior será necesario:

a) Que la Entidad en liquidación intervenida lo solicite expresamente de la Dirección General de Seguros.
b) Que no exista estado de insolvencia patrimonial de la Entidad. es decir, que los bienes y derechos del activo realizable no sean inferiores al pasivo exigible estimado.

Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.

 

Volver


Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453