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ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE SEPTIEMBRE DE l985 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LIQUIDACION INTERVENIDA ARTICULO 1 Sin perjuicio de la actuación de los liquidadores e interventores en la liquidación intervenida de Entidades aseguradoras que ha de ajustarse a las normas contenidas en el capítulo VII del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 13481 1985. de 1 de agosto, la Dirección General de Seguros. a la vista de la situación patrimonial de la Entidad, podrá establecer un procedimiento especial para agilizar el proceso de liquidación. de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. ARTICULO 2 Para que se pueda autorizar el procedimiento de liquidación a que hace referencia el número anterior será necesario: a) Que la Entidad en liquidación intervenida lo solicite expresamente
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