RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURO DE RIEGOS EXTRAORDINARIOS. A SATISFACER OBLIGATORIAMENTE POR LOS ASEGURADOS LA CLÁUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ORDINARIO Y LA INFORMACIÓN A FACILITAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS RELATIVA A LAS PÓLIZAS INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN DE COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

La hasta ahora vigente tarifa de recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en el Seguro de Riesgos Extraordinarios ha venido aplicándose desde el ida 1 de agosto de 1988, fecha de entrada en vigor de la Resolución de 20 de mayo del mismo año.

Esta disposición modifico sólo ligeramente el nivel de tasas que había entrado en vigor diecisiete meses antes, cuando se implanto la nueva estructura como en el nivel de tasas que incorporaba la Resolución mencionada, así como las tendencias registradas en el mercado, y finalmente, la existencia de ciertos desajustes que la practica ha puesto de manifiesto, aconsejan proceder a una nueva revisión que sin modificar sustancialmente la tarifa ni su estructura actualice y corrija algunos de los factores que intervienen en ella.

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