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LEY 21/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, PARA ADAPTAR EL DERECHO
ESPAÑOL A LA DIRECTIVA 88/357/CEE, SOBRE LIBERTAD DE SERVICIOS
EN SEGUROS DISTINTOS AL DE VIDA, Y DE ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION
DE SEGUROS PRIVADOS. (APRUEBA EL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACION
DE SEGUROS)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La implantación de la libertad de prestación de servicios
de seguros distintos al de vida en la Comunidad económica europea
ha de llevarse a cabo en los Estados miembros por imperativo de la Directiva
88/357/Ceen adoptada el 22 de junio de 1988.
Transponer al Derecho español esta norma comunitaria requiere
la modificación de tres conjuntos de disposiciones internas,
en primer lugar, hay que adaptar la Ley 33/1984, de 2 de Agosto, sobre
Ordenación del Seguro Privado, que es, ciertamente la norma legal
a que en mayor grado afecta la implantación de dicha libertad
de servicios. en la mencionada Ley 33/1984 es necesario recoger, a su
vez, dos tipos de modificaciones que la Directiva exige y que demuestran
su complejidad técnica, el Derecho comunitario en materia de
establecimiento de aseguradores en Estados miembros distintos a los
de su domicilio social se ve alterado en ciertos aspectos como consecuencia
de la implantación de la libertad de servicios.
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