LEY 21/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, PARA ADAPTAR EL DERECHO ESPAÑOL A LA DIRECTIVA 88/357/CEE, SOBRE LIBERTAD DE SERVICIOS EN SEGUROS DISTINTOS AL DE VIDA, Y DE ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION DE SEGUROS PRIVADOS. (APRUEBA EL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS)

EXPOSICION DE MOTIVOS
La implantación de la libertad de prestación de servicios de seguros distintos al de vida en la Comunidad económica europea ha de llevarse a cabo en los Estados miembros por imperativo de la Directiva 88/357/Ceen adoptada el 22 de junio de 1988.
Transponer al Derecho español esta norma comunitaria requiere la modificación de tres conjuntos de disposiciones internas, en primer lugar, hay que adaptar la Ley 33/1984, de 2 de Agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, que es, ciertamente la norma legal a que en mayor grado afecta la implantación de dicha libertad de servicios. en la mencionada Ley 33/1984 es necesario recoger, a su vez, dos tipos de modificaciones que la Directiva exige y que demuestran su complejidad técnica, el Derecho comunitario en materia de establecimiento de aseguradores en Estados miembros distintos a los de su domicilio social se ve alterado en ciertos aspectos como consecuencia de la implantación de la libertad de servicios.

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