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RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1994 POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE PRIMAS Y RECARGOS A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR. El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el artículo 4.º de la Ley 21/1990, de 19 de
diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE,
sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de
actualización de la legislación de seguros privados, establece
en su artículo 13 las funciones de esta entidad en relación
con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador. Por
otro lado, el apartado 2 del artículo 23 del mencionado Estatuto
establece que las primas y recargos a percibir el Consorcio con carácter
general, serán aprobadas por la Dirección General de Seguros
a propuesta del mismo, y se publicarán en el Boletín Oficial
del Estado. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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