ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBRE ACTIVOS APTOS PARA INVERSION DE LAS PROVISIONES TECNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

La regulación de los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas de las Compañías de seguros se contiene fundamentalmente en el artículo 64 del Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado. Dicha regulación, coherente con la filosofía de la libertad de la propia Ley de Ordenación, enumera un conjunto de activos financieros y reales que en el año de su publicación reunían las condiciones de seguridad y liquidez que resultan necesarias para la inversión de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.

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