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LEY ORGÁNICA 5/1992, DE 29 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN
DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Constitución española, en su artículo 18.4,
emplaza al legislador a limitar el uso de la informática para
garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el legítimo ejercicio de sus derechos. La aún reciente
aprobación de nuestra Constitución y, por tanto, su moderno
carácter, le permitió expresamente la articulación
de garantías contra la posible utilización torticera de
ese fenómeno de la contemporaneidad que es la informática.
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