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LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN
DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente Ley:
Numerosas experiencias internacionales y la propia española,
acumuladas a lo largo de muchos años, han puesto de manifiesto
la absoluta necesidad de someter las Entidades financieras a un régimen
especial de supervisión administrativa, en general mucho más
intenso que el que soporta la mayoría de los restantes sectores
económicos. Esas entidades captan recursos financieros entre
un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos
de los datos y los conocimientos necesarios para proceder a una evaluación
propia de la solvencia de aquéllas. La regulación y supervisión
públicas aspiran a paliar los efectos de esa carencia, y facilitan
la confianza en las entidades, una condición imprescindible para
su desarrollo y buen funcionamiento, esencial no sólo para los
depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía,
dada la posición central que reúnen esas entidades en
los mecanismos de pago.
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