ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1991 POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad, entendida ésta en su doble vertiente de servicios y financiera, así como las especialidades de índole técnica que concurren en la operación de seguros, determinaron que el Instituto de Planificación Contable elaborará una adaptación del Plan General de Contabilidad de 1973 a las Entidades de seguros. La adaptación se llevó a cabo por medio de la Orden de 30 de julio de 1981 y se ajustó en lo posible a las prácticas internacionales sobre la materia y, en concreto, a los criterios ya formados sobre la misma en la CEE.

El grupo de trabajo que intervino en la adaptación tuvo muy presentes las disposiciones dirigidas a armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre las cuentas anuales, recogidas en la IV Directiva de la CEE, de cuyo ámbito de aplicación se hallan excluidas, no obstante, las Empresas de seguros; razón por la cual se está elaborando en la actualidad una Directiva específica relativa a las cuentas de dichas Entidades.

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