ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1991 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS EN QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS HAN DE REMITIR LA INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

El artíiculo 44 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, precepto introducido por el artículo 1. , 2, del Real Decreto 1126/1991, de 28 de junio, impone a las entidades aseguradoras la obligación de remitir información estadístico-contable anual además de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de auditoría , trimestral y mensual, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancia prevenidas en dicho precepto. Por lo que hace a las mutualidades de previsión social, el artículo 36.2 del reglamento de entidades de previsión social, en su redacción dada por el articulo 2. , 2, del precitado real decreto 1126/1991, de 28 de junio, y por remisión expresa al artículo 44 bis del reglamento de ordenación del seguro privado, se impone la misma obligación de información periódica, si bien circunscrita a la anual y trimestral.


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