LEY 29/l987, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA:

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS I

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente Impuesto General sobre las Sucesiones, resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago del contribuyente.

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