|
LEY 29/l987, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA:
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes
Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS I
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cierra el marco de la imposición
directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas: grava las adquisiciones
gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, que
ya se predicaba del hasta ahora vigente Impuesto General sobre las Sucesiones,
resulta, asimismo, en la configuración de la Ley, al quedar determinada
la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago
del contribuyente.
Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
Volver
|
|
Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza
Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA,
teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía
según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros
privados - C.I.F. B99083453
|