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ORDEN MINISTERIAL DE 9 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL ARTICULO l. Incorporación de socios 1. La incorporación de los socios de las Mutualidades de Previsión Social será realizada directamente por las propias Entidades sin mediación, quedando prohibido el pago de cualquier retribución, en forma de comisión o por otro medio, como contraprestación a la captación de socios efectuada por terceros o por agentes o corredores de seguros legalmente habilitados. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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