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LEY 13/1992, DE 1 DE JUNIO, DE RECURSOS PROPIOS Y SUPERVISIÓN
EN BASE CONSOLIDADA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley:
Exposición de motivos
La Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión,
recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios
financieros, consagró en nuestro ordenamiento jurídico
el principio de suficiencia de recursos propios de los grupos de las
entidades de depósito estableciendo, además para tales
grupos un régimen obligatorio de consolidación de cuentas
que permitiera calibrar su verdadera situación patrimonial.
Posteriormente, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención
de las entidades de crédito, autorizó al Gobierno, en
su artículo 47.1. b), a extender el citado principio a toda clase
de entidades de crédito, lo que aquél hizo mediante el
Real Decreto 1044/1989, de 28 de agosto, sobre recursos propios de entidades
de crédito distintas de las de depósito.
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