REAL DECRETO 775/1997, DE 30 DE MAYO, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS SERVICIOS Y SOCIEDADES DE TASACIÓN.

La Ley 2/l98l, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, establece en su artículo séptimo que para que un crédito hipotecario pueda ser movilizado mediante la emisión de los títulos regulados en dicha Ley, los bienes hipotecados deberán haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades de crédito o bien por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Dichos requisitos quedaron establecidos en la sección 3.a del capítulo II del Real Decreto 685/l982, de l7 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/l98l, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

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