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REAL DECRETO 1126/1991, DE 28 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO Y DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL EN MATERIA DE INFORMACION PERIODICA, VALORACION DE INMUEBLES Y AUDITORIA DE CUENTAS Y DEL REGLAMENTO DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN MATERIA DE RECURSOS ECONOMICOS ORDINARIOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS El artículo 22.1 dela Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación
del Seguro Privado, establece en su inciso final que las Entidades aseguradoras
"llevarán los libros de contabilidad y facilitarán
la documentación e información que sean necesarias para
el ejercicio de dicho control en la forma que reglamentariamente se
determine". esta función que la Ley asigna al Reglamento
fue llevada a cabo por el artículo 44.5 del Reglamento de Ordenación
del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto,
en términos muy amplios. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |