REAL DECRETO 1126/1991, DE 28 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO Y DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL EN MATERIA DE INFORMACION PERIODICA, VALORACION DE INMUEBLES Y AUDITORIA DE CUENTAS Y DEL REGLAMENTO DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN MATERIA DE RECURSOS ECONOMICOS ORDINARIOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

El artículo 22.1 dela Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, establece en su inciso final que las Entidades aseguradoras "llevarán los libros de contabilidad y facilitarán la documentación e información que sean necesarias para el ejercicio de dicho control en la forma que reglamentariamente se determine". esta función que la Ley asigna al Reglamento fue llevada a cabo por el artículo 44.5 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, en términos muy amplios.

Por ello y en aras de un correcto ejercicio de la potestad reglamentaria se hace preciso plasmar en un nuevo artículo 44 bis del citado Reglamento los criterios que han de presidir la información periódica a suministrar por las Entidades aseguradoras en norma de suficiente rango y teniendo en cuenta la experiencia práctica adquirida hasta el momento presente; consecuencia obligada es adaptar a esta nueva regulación el artículo 36. 2 del Reglamento de Entidades de Previsión Social.

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