ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1988, POR LA QUE SE CALIFICA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA EN VIAJE COMO OPERACIÓN DE SEGURO.

La demanda de cobertura de los riesgos a que se ven sometidas las personas que emprenden viaje fuera de su domicilio habitual ha tenido en los últimos años respuesta adecuada en casi todos los países europeos mediante una oferta de garantías, realizadas a través de contratos formulados por Entidades aseguradoras o por Entidades especializadas en asistencia y creadas para esta finalidad.

La aparición de estas nuevas coberturas determinó que la Directiva 84/641/CEE clasificara la asistencia en viaje como ramo número 18 de la actividad de seguros, adoptándose por las legislaciones nacionales diferentes so1uciones.

En España comenzaron a establecerse Entidades especializadas en asistencia en 1979, y la Dirección General de Seguros autorizó la utilización de sus contratos de abono de asistencia. con reserva del control de este tipo de Entidades si en el futuro se modificaba la legislación aplicable. Simultáneamente, estas coberturas vienen siendo otorgadas por Entidades aseguradoras debidamente autorizadas por el Organismo de Control.

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