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REAL DECRETO 1575/1989, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS
El Seguro Obligatorio de Viajeros, instituido por los Reales Decretos-leyes
de 13 de octubre de 1928 y de 26 de julio de 1929, fue implantado en
España como una medida más dentro de la política
de desarrollo turístico.
A fines de los años sesenta se produce la primera modificación
importante que incidió más en los aspectos formales que
de fondo, pues trató de acomodar los procedimientos establecidos
en la regulación anterior a las Leyes de Procedimiento Administrativo
y de reforma del Sistema Tributario ,manteniendo la misma naturaleza
del Seguro Obligatorio de Viajeros existente, de marcado carácter
tutelar y con una muy pequeña franja a la libertad contractual.
No obstante, introdujo la novedad de hacer compatible el Seguro Obligatorio
de Viajeros con cualquier otro que pudiera concertar el viajero, dejando,
además, una vía libre a la exigencia por el perjudicado
de la responsabilidad en que pudieran incurrir los conductores y Empresas
transportistas en relación con el accidente.
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Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA,
teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía
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