REAL DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.

La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen la obligación de todo cazador de celebrar un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza.
El Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador fue así objeto de regulación en la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1971, disposición que se inspira en la proximidad conceptual de este seguro con el Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, como aconseja la idéntica naturaleza de ambos seguros, el carácter tendencialmente objetivo de la responsabilidad civil que para ellos imponen sus respectivas regulaciones y la intervención de un fondo de garantía en supuestos que, encontrándose en el ámbito del seguro obligatorio, no existe cobertura por contrato de seguro.

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