LEY 18/1997, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PARA GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACIÓN DE TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN LA REDACCIÓN DE LOS CONTRATOS.

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no establecía regulación alguna en relación con las lenguas que podrían utilizarse para la redacción de los contratos, por lo que esta materia quedaba únicamente sujeta al libre acuerdo entre las partes.
No obstante, la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificó este pleno equilibrio lingüístico en este ámbito, e introdujo un párrafo inicial al artículo 8 en el que se establece que: << la póliza del contrato debe estar redactada en todo caso en castellano y, si el tomador del seguro lo solicitan en otra lengua >>.

Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.

 

Volver


Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453