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LEY 18/1997, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO PARA GARANTIZAR LA PLENA UTILIZACIÓN DE TODAS LAS LENGUAS OFICIALES EN LA REDACCIÓN DE LOS CONTRATOS. JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS 1.La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, no establecía
regulación alguna en relación con las lenguas que podrían
utilizarse para la redacción de los contratos, por lo que esta
materia quedaba únicamente sujeta al libre acuerdo entre las
partes. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |