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RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1994, DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE PRIMAS Y RECARGOS A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN RELACION CON EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR. El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por el artículo 4. de la Ley 21/1990, de 19
de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva
88/357/CEE, sobre la libertad de servicios en seguros distintos al de
vida, y de actualización de la legislación de seguros
privados, establece en su artículo 13 las funciones de esta entidad
en relación con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
del Cazador. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 23 del
mencionado Estatuto establece que las primas y recargos a percibir por
el Consorcio con carácter general, serán aprobadas por
la Dirección General de Seguros a propuesta del mismo, y se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado.
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