REAL DECRETO 1203/1989, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 4º DEL REAL DECRETO-LEY 5/1989, DE 7 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS FINANCIERAS Y FISCALES URGENTES.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Es principio consagrado tanto en el Derecho Comunitario europeo como en la legislación española el de especialización de las instituciones que operan en el sistema financiero en función de la actividad específica que desarrollan. La base de tal principio radica en la diferenciación de los propios mercados y de su función económica, lo que justifica un tratamiento distinto en los aspectos fiscal, financiero y de solvencia entre otros. Este tratamiento diferenciado en el ámbito del seguro privado se fundamenta en el reconocimiento de su función canalizadora del ahorro a largo plazo y de prevención del riesgo.

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