|
REAL DECRETO 2615/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, en su disposición final sexta, número 2, establece que el Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el ámbito de su competencia, desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en esta Ley sobre Mutualidades de Previsión Social. Las Entidades de Previsión Social estaban reguladas tradicionalmente por una normativa sectorial diferente del Régimen Jurídico de las Entidades Aseguradoras, como eran la ley de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de 26 de mayo de 1946.Por primera vez desde la Ley de Ordenación del Seguro Privado estas Entidades se someten a la normativa general de las Entidades Aseguradoras y al control financiero del Ministerio de Economía y Hacienda, acabando con la tradicional competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
|
|
Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |