REAL DECRETO 2119/1993, DE 3 DE DICIEMBRE, SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APLICABLE A LOS SUJETOS QUE ACTÚAN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS.

La aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que incluye un Título IX dedicado a la potestad sancionadora, hace necesario el adecuar la regulación de todos los procedimientos sancionadores a sus previsiones. El capítulo II del citado Título no contiene, en puridad, una regulación de un procedimiento sancionador, sino unos principios que han de inspirar las distintas regulaciones sectoriales y la actuación punitiva de la Administración. En esto, la nueva Ley se separa de la sistemática de su predecesora, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 sí contenía, en su Título VI, dedicado a los procedimientos especiales, una regulación de un procedimiento sancionador, entendiendo por tal una serie de trámites debidamente ordenados y relacionados entre sí, si bien aquella regulación se caracterizaba por su flexibilidad.

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