REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO.(INCORPORA EL REAL DECRETO 2021/1986, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADAPTA A LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL TRATADO DE ADHESION A LA CEE.)

La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, en el número 1 de su disposición final sexta establece que el Gobierno, en el plazo de un año a partir de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y oída la Junta consultiva de Seguros, dictará el Reglamento para su desarrollo.

La citada disposición final, en su número 2, establece que el Gobierno, también en el plazo de un año, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el ámbito de sus competencias, desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en dicha Ley, sobre Mutualidades de Previsión Social.

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