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REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO.(INCORPORA EL REAL DECRETO
2021/1986, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADAPTA A LOS COMPROMISOS DERIVADOS
DEL TRATADO DE ADHESION A LA CEE.)
La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado,
en el número 1 de su disposición final sexta establece
que el Gobierno, en el plazo de un año a partir de su publicación,
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y oída
la Junta consultiva de Seguros, dictará el Reglamento para su
desarrollo.
La citada disposición final, en su número 2, establece
que el Gobierno, también en el plazo de un año, a propuesta
del Ministerio de Economía y Hacienda, y en el ámbito
de sus competencias, desarrollará reglamentariamente los preceptos
contenidos en dicha Ley, sobre Mutualidades de Previsión Social.
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