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ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1965, POR LA QUE SE APRUEBA EL SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMOVILES ARTÍCULO 1º El ramo del seguro voluntario de automóviles comprenderá las siguientes modalidades: a) Responsabilidad civil suplementaria. b) Daños al propio vehículo, incluido incendio. c) Robo del vehículo. d) Defensa y reclamaciones. Estas garantías podrán extenderse por salidas al extranjero. Descargando el fichero de Word obtendrá la ley completa.
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Paseo Independencia 5, 3º Dcha. Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453 |