ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1965, POR LA QUE SE APRUEBA EL SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMOVILES

ARTÍCULO 1º El ramo del seguro voluntario de automóviles comprenderá las siguientes modalidades:

a) Responsabilidad civil suplementaria.

b) Daños al propio vehículo, incluido incendio.

c) Robo del vehículo.

d) Defensa y reclamaciones.

Estas garantías podrán extenderse por salidas al extranjero.

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Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453