REAL DECRETO 1546/l988, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ELEVAN LOS LIMITES DE INDEMNIZACION DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.

El Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, estableció en su artículo 13 los límites cuantitativos cubiertos por dicho seguro, fijándolos en 2.000.000 de pesetas por víctima para daños corporales y 500.000 pesetas por siniestro para daños materiales, cualquiera que sea el número de víctimas.

La disposición final segunda de la citada norma prevé, asimismo, que dichos límites habrán de ser elevados con anterioridad a 31 de diciembre de 1988, de conformidad con lo previsto en el Anexo I, parte IX ("Aproximación de las Legislaciones"), apartado "F. Seguros" del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en relación con el artículo 1.2 de la Segunda Directiva 84/5/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el Seguro de Responsabilidad Civil que resulta de la Circulación de los Vehículos Automóviles.

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