ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1998 POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 27 DE OCTUBRE DE 1997 (97/828/CE) SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 72/166/CEE DEL CONSEJO, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL SEGURO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SOBRE EL CONTROL DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR DICHA RESPONSABILIDAD, EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN A ESLOVENIA DEL CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTIA.

El artículo 2.2 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exclusión del control en frontera del seguro obligatorio a aquellos vehículos extranjeros de países que, no siendo miembros del Espacio Económico Europeo, estén adheridos al Convenio multilateral de garantía.

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