ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1993, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS ORGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LA LEGISLACION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CIRCULAR CON VEHICULOS DE MOTOR.

La Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos a motor, en el artículo 2. de su texto refundido, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, estableció que sería sancionado administrativamente el incumplimiento de la obligación de asegurar la responsabilidad civil para circular con vehículos de motor. Y el primer Reglamento del Seguro Obligatorio, aprobado por Decreto 3787/1964, de 19 de noviembre, en su artículo 4.2, estableció la competencia de la Jefatura Central de Tráfico para ordenar el depósito de los vehículos sin seguro y sancionar la correspondiente infracción administrativa. Posteriormente, la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de diciembre de 1970 dio instrucciones sobre la forma de acreditar el seguro obligatorio y medidas a adoptar contra los que carecen de él, facultando en su artículo 6. al Director general de Tráfico para que delegara en los Jefes provinciales de Tráfico la aludida competencia sancionadora, que efectivamente quedó así delegada por Resolución de la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico de 26 de enero de 1971.

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