ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1990 POR LA QUE SE FIJA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMOVILES


El Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, al adaptar el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento comunitario estableció en su artículo 8 las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

En concreto, los apartados b) y c) del número 1 del citado precepto establecieron la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar, dentro de los límites de aseguramiento obligatorios, los daños corporales y materiales producidos por vehículos robados o hurtados así como los ocasionados por vehículos no asegurados.

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