ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1997 POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUTUAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

Ilmo. Sr.:

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, en su artículo segundo, enumera entre los principios a los que ha de ajustarse la aplicación de los Seguros Agrarios Combinados, el fomentar prioritariamente la constitución de mutuas por parte de los agricultores y ganaderos que contribuyan al desarrollo de estos seguros.

El Real Decreto 2.329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley 87/1978, asigna a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) n la función de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para el desarrollo de las actividades vinculadas a los seguros agrarios, en cumplimiento de los preceptos de la Ley.



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