SABOTAJE
Acción humana voluntaria y maliciosa, debida generalmente a motivos socio- políticos, tendente a ocasionar daños y desperfectos en los bienes.

SALARIO
Remuneración del trabajo por cuenta ajena, establecido legal o contractualmente.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Importe mínimo de la retribución laboral por trabajos por cuenta ajena, que es fijado para cada anualidad por el Gobierno mediante Real Decreto, distinguiendo entre trabajadores mayores o menores de 18 años y retribución mensual o diaria.

SALVAMENTO
Acción y efecto de evitar mayores males a personas o cosas durante la producción de un evento dañoso.
En el ámbito asegurador, conjunto de enseres y efectos que han resultado total o parcialmente indemnes en un siniestro.

SANCION
Castigo, pena impuesta por la comisión de un acto ilícito o por la transgresión del ordenamiento jurídico o de obligaciones legales o contractuales.

SANCIONES DE LA ADMINISTRACION
Aplicadas como consecuencia de la infracción de normas de tipo administrativo por parte de las entidades de seguros en el ejercicio de las actividades que les son propias. Estas sanciones se aplican como consecuencia de diferentes tipos de infracciones, dichas infracciones podrán ser calificadas como: - Leves - Graves - Muy graves

SAQUEO
Apoderamiento violento de bienes muebles que se hallan guardados.
Toma de los bienes de los enemigos tras rendir militarmente una plaza sitiada.

SEGURIDAD SOCIAL
Sistema público asistencial llevado a cabo por el Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales y dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos.

Conjunto de organismos públicos creados para la obtención de los fines asistenciales indicados: asistencia sanitaria, de carácter médico-quirúrgico y farmacéutico, prestaciones económicas en caso de incapacidad, vejez desempleo...

Por extensión, cuota a satisfacer por trabajadores y empresarios.

SEGURO
Instrumento de previsión personal, mediante la transferencia de las consecuencias económicas que sean susceptibles de producirse con ocasión del acaecimiento de un evento que, de suceder, puede originar un daño en las personas o en las cosas.

Principio del mutualismo asegurador: repartir entre los posibles damnificados por un determinado hecho, las consecuencias de su acaecimiento respecto de un solo individuo.
Actividad de servicios financieros por la que alguien se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca un evento determinado, a indemnizar a otro el daño producido.
Según Chaufton: Compensación de los efectos del azar por la mutualidad organizada con arreglo a las leyes de la estadística.

SEGURO A PLAZO FIJO
Plazo fijo, Seguro a.

SEGURO A PRIMER RIESGO
Primer riesgo, Seguro a.

SEGURO A PRIMER RIESGO
Se trata del seguro en el cual el asegurado renuncia a la aplicación de la regla proporcional, pagando el importe total de los daños sufridos hasta el capital garantizado.

SEGURO A TODO RIESGO
Todo riesgo, Seguro a.

SEGURO A VALOR DE NUEVO

Valor de nuevo, Seguro a.

SEGURO A VALOR DE REPOSICION
Valor de reposición, Seguro a.

SEGURO A VALOR ESTIMADO
Valor estimado, Seguro a.

SEGURO A VALOR PARCIAL
Valor parcial, Seguro a.

SEGURO A VALOR TOTAL
Valor total, Seguro a.

SEGURO AGRARIO COMBINADO

Agrario Combinado, Seguro.

SEGURO AGRíCOLA
Agrícola, Seguro.

SEGURO COLECTIVO
Colectivo, Seguro.

SEGURO COMBINADO
Combinado, Seguro.

SEGURO, Contrato de
Contrato de seguro.

SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Su objeto son las lesiones que el trabajador puede sufrir en el desempeño del trabajo que realiza por cuenta ajena. Las empresas estarán obligadas a contratar este seguro para sus trabajadores.

SEGURO DE ACCIDENTES INDIVIDUALES
Individual de Accidentes, Seguro de.

SEGURO DE AHORRO
Ahorro, Seguro de.

SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS
Amortización de préstamos, Seguro de.

SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia en Viaje, Seguro de.

SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA
Enfermedad, Seguro de.

SEGURO DE AUTOMOVILES
Automóviles, Seguro Obligatorio de.
Automóviles, Seguro Voluntario de.

SEGURO DE AVIACION

Su objeto es el pago de indemnizaciones que se deriven de un accidente de aviación. Quedan recogidos los daños ocasionados tanto a las personas que viajaban en dicho medio como a los daños sufridos por las mercancías transportadas, del mismo modo queda cubierta la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

SEGURO DE BENEFICIOS
Es una modalidad del seguro de transportes, en virtud del cual se garantiza al cargador, en caso de accidente o naufragio, el pago del beneficio comercial que hubiera obtenido con la venta de la mercancía.

SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO
Capital diferido, Seguro de.

SEGURO DE CAPITALIZACION
Capitalización, Seguro de.

SEGURO DE CASCOS
Cascos, Seguro de.

SEGURO DE CAUCION
Caución, Seguro de.

SEGURO DE CAZA
Caza, Seguro de.

SEGURO DE CiNEMATOGRAFíA
Su objeto será la indemnización por los daños ocasionados por una actividad cinematográfica, así como todos los hechos negativas que puedan afectar al buen fin de la actividad.

SEGURO DE CONSTRUCCION
Construcción, Seguro de.

SEGURO DE CREDITO
Crédito, Seguro de.

SEGURO DE CRISTALES
Cristales, Seguro de.

SEGURO DE DAÑOS
Daños, Seguro de.

SEGURO DE DECESOS
Decesos, Seguro de.

SEGURO DE DEFENSA jURíDICA
Defensa Jurídica, Seguro de.

SEGURO DE DESEMPLEO
Desempleo, Seguro de.

SEGURO DE ENFERMEDAD
Enfermedad, Seguro de.
Enfermedad, seguro obligatorio de.

SEGURO DE ENTERRAMIENTO
Decesos, seguro de.

SEGURO DE ERRORES Y OMISIONES
Errores y omisiones, Seguro de.

SEGURO DE GANADO
Ganado, Seguro de.

SEGURO DE GRUPO
Colectivo, seguro.

SEGURO DE HOSPITALIZACION Y CIRUGíA
Hospitalización y cirugía, Seguro de.

SEGURO DE INCENDIOS
Incendios, Seguro de.

SEGURO DE INFIDELIDAD
Infidelidad, Seguro de.

SEGURO DE INGENIERíA
Ingeniería, Seguro de.

SEGURO DE JUBILACION
Modalidad de seguro de vida, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer al asegurado, al llegar la fecha del vencimiento, un capital o una renta por tiempo determinado o, por transformación del pago de un capital diferido, una renta vitalicia desde el momento de dicho vencimiento.

Por razones comerciales suele denominarse seguro de jubilación o plan de jubilación, si bien técnicamente se trata de un seguro de capital diferido.

SEGURO DE MAQUINARIA
Maquinaria, Seguro de.

SEGURO DE MERCANCíAS
Transportes, seguro de.
Marítimo, seguro.

SEGURO DE ORDENADORES
Ordenadores, Seguro de.

SEGURO DE ORFANDAD
Orfandad, Seguro de.

SEGURO DE PEDRISCO
Pedrisco, Seguro de.

SEGURO DE PERDIDA DE ALQUILERES
Pérdida de alquileres, Seguro de.

SEGURO DE PERDIDA DE BENEFICIOS
Pérdida de beneficios, Seguro de.

SEGURO DE PERSONAS
Personas, Seguro de.

SEGURO DE RECLAMACION DE DAÑOS
El asegurador actuará en nombre del asegurado en la acción por la que se reclama el oportuno resarcimiento por los daños sufridos.

SEGURO DE RENTA
Renta, Seguro de.

SEGURO DE RENTA DIFERIDA
Modalidad del seguro de vida. En virtud de éste el asegurador se comprometerá a pagar tras el cumplimiento del plazo de diferimiento una renta constante y periódica al asegurado mientras viva.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil, Seguro de.

SEGURO DE RIESGO
Riesgo, Seguro de.

SEGURO DE ROBO
Robo, Seguro de.

SEGURO DE TRANSPORTES
Transportes, Seguro de.

SEGURO DE VIDA
Vida, Seguro de.

SEGURO DE VIDA UNIVERSAL
Plan sistemático de ahorro para el asegurado en virtud del, cual podrá descontar los gastos y las primas del seguro de riesgo del capital que se asegura para el caso de muerte.

SEGURO DE VIUDEDAD
Vida, Seguro de.

SEGURO DIRECTO
El formalizado entre la Entidad aseguradora y el Tomador del seguro, sin la intervención de ningún mediador de seguros.
También, las primas obtenidas por la Entidad aseguradora de los Tomadores de seguro y asegurados, en contraposición a las que proceden de un Tratado de reaseguro.

SEGURO DOTAL
Dotal Seguro.

SEGURO FLOTANTE
Fórmula de aseguramiento que, mediante el establecimiento de un límite máximo de cobertura y su regularización periódica por el asegurado, permite una mayor agilidad en la cobertura de riesgos en los que el capital asegurado fluctúa permanentemente (por ejemplo, existencias).

SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES
Individual de Accidentes, Seguro.

SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA
Se contrapone al concepto de seguro colectivo, y es aquél en el que se asegura la vida de un una persona física.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES
Integral de cereales, Seguro.

SEGURO MARíTIMO
Marítimo, Seguro.

SEGURO MIXTO
Mixto, Seguro.

SEGURO OBLIGATORIO
Obligatorio, Seguro.

SEGURO POR CUENTA AjENA
Cuenta ajena, Seguro por.

SEGURO POR CUENTA PROPIA
Cuenta propia, Seguro por.

SEGURO REDUCIDO
Reducido, Seguro.

SEGURO SOBRE DOS O VARIAS CABEZAS
Dos o más cabezas, Seguro sobre.

SEGURO TEMPORAL
Temporal, Seguro.

SEGURO TEMPORAL A PLAZO FIJO
Temporal, Seguro.

SEGURO TEMPORAL DE VIDA
Temporal, Seguro.

SEGURO TEMPORAL RENOVABLE
Temporal, Seguro.

SELECCION DE RIESGOS
Medidas adoptadas por la Entidad aseguradora para equilibrar su cartera mediante la aceptación y rehuse de determinados riesgos.

SENTENCIA
Resolución judicial en la que el órgano competente razona convenientemente la solución que da a la cuestión planteada.

SEPARACION DE RIESGOS
De ella dependerá que los riesgos sean próximos o distintos. Se define como la distancia entre al menos dos riesgos contiguos.

SINIESTRALIDAD
Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales. También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los siniestros. Frecuencia de siniestralidad.

SINIESTRO
Producción del hecho previsto en el contrato de seguro y que, por originar unos daños, actúa como presupuesto necesario para que sean exigibles las obligaciones de la Entidad aseguradora.

SINIESTRO AL CONTADO
Término de reaseguro para designar el siniestro -generalmente de alto importe- en que la Entidad cedente solicita del Reasegurador que le sea anticipadamente el monto total, sin esperar a las cuentas e independientemente de que aquélla lo haya pagado o no.

SINIESTRO CATASTROFICO
El procedente de riesgos catastróficos.

SINIESTRO MAXIMO PROBABLE
Término de ciencia actuarial que designa el evento de mayor coste total que es previsible que se produzca.

SINIESTRO, OCURRENCIA DE
En la modalidad de seguro de Responsabilidad Civil, momento en que tiene lugar la reclamación judicial de los daños y perjuicios causados.

SINIESTRO PARCIAL
Evento dañoso cuyas consecuencias sólo afectan a una parte del objeto asegurado.

SINIESTRO PENDIENTE
Evento dañoso cuya declaración, liquidación o indemnización no se ha practicado todavía.

SINIESTRO TOTAL
Evento dañoso que supone la pérdida o destrucción íntegra del bien u objeto asegurado.
Por extensión, aquél en que el valor de reparación del bien supera el valor del mismo.

SINIESTRO, UNIDAD DE
En la modalidad de seguro de Responsabilidad Civil, se consideran como un solo siniestro todos los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, derivados de la misma causa, defecto o vicio.
La ocurrencia de este único siniestro coincidirá con la primera reclamación, independientemente del momento en que se produzcan los sucesivos daños y reclamaciones.

SISTEMA ASOCIADO
Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.

Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común extraña al propósito de configurar un plan de pensiones.

SISTEMA DE ALARMA
Se considerará como tal el que reúna los siguientes requisitos: a) abastecimiento por red eléctrica, b) disposición de batería autorrecargable, con autonomía de 48 horas, c) emisión de señal acústica y óptica, d) central de señalización y control autoprotegida y situada en lugar de difícil acceso.

SISTEMA DE EMPLEO
Corresponde a los Planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.

SISTEMA INDIVIDUAL
Corresponde a los Planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y los partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral, y sus parientes hasta de tercer grado inclusive.

A estos efectos, tienen la consideración de entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Entidades Oficiales de Crédito, Entidades Aseguradoras, Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero y las empresas de tal carácter inscritas en los Registros Especiales dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los planes del sistema individual solo podrán ser de la modalidad de aportación definida.

SOBRECOMISION
Término de reaseguro, para designar la cantidad que el reasegurador abona a la entidad cedente como compensación de sus gastos de administración.

SOBRESEGURO
Supraseguro.

SOLICITUD DE ADHESION
Ver BOLETIN DE ADHESION

SOLICITUD DE SEGURO
Documento cumplimentado por el Tomador del seguro, sobre un modelo impreso suministrado por la Entidad aseguradora, en el que señala las coberturas con las que desea sea emitida la póliza y se fije la prima.
No es vinculante para ninguna de las partes.

STOP LOSS
Exceso de siniestralidad, Tratado de

SUBAGENTE
Profesional que dentro de un plano de dependencia colabora en la obtención de pólizas de seguros colaborando con un agente.

SUBLEVACION
Acción llevada a cabo por una o varias personas con la finalidad de incitar a una mása de personas a la desobediencia a la Autoridad constituida.

SUBVENCION
Sistema y modalidad de retribución extraordinaria de los agentes, simultánea con la comisión.
Habitualmente tiene por objeto colaborar en el sostenimiento de los gastos generales del agente y, en ocasiones, fomentar una producción concreta.

SUCESION
Acción y efecto de transmitir, tras el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos, legatarios y demas personas llamadas a sucederle.

SUCURSAL
Establecimiento mercantil establecido por una Entidad aseguradora para prestar servicios a sus asegurados.
La diferencia con una agencia estriba en la relación laboral que tienen los responsables de la sucursal, en tanto que el trabajo de la agencia se retribuye mediante comisión.

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJER
Domicilio en que se desarrolla la actividad de seguros en régimen de libertad de establecimiento.

SUICIDIO
Acto por el que una persona se quita de forma voluntaria la vida.

SUMA ASEGURABLE
Concepto que representa íntegramente el importe que debe ser asegurado.
De acuerdo con la modalidad de seguro aplicable, los valores asegurables serán a Valor de Nuevo, a Valor de Reposición o a Valor Real.

SUMA ASEGURADA

Cantidad fijada en la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización, salvo en caso de supraseguro y sin perjuicio de la aplicabilidad de la cláusula de Compensación de Capitales.

SUPLEMENTO
Documento en que se recoge una novación del contrato. Apéndice. Novación.

SUPRASEGURO
Acción y efecto de sobrevaloración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro-
En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la Entidad aseguradora extornar la parte de prima percibida en exceso.

SUSCRIPCION DE LA POLIZA
Formalización de la póliza.

SUSCRIPTOR
Asegurado.

SUSPENSION DE GARANTíAS
Acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza o contrato de seguro.

 
 
  
Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453

 
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