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RAMO
Conjunto que engloba las diferentes modalidades de seguros en virtud
de su semejante naturaleza o características.
RAPPEL
Cantidades calculadas sobre unas cifras estipuladas previamente de producción
o cartera y que se entregan por las entidades aseguradoras a aquellas
personas encargadas de su producción. Esta forma de retribución
tiene carácter complementario respecto del sueldo.
RAYO
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.
REASEGURADO
Figura que aparece como consecuencia del contrato de reaseguro y se
refiere a la entidad aseguradora que tiene un riesgo/s bajo la cobertura
de este contrato.
REASEGURADOR
Entidad que acepta la cobertura y se dedica a la práctica del
reaseguro. La presencia del reasegurador facilita la posibilidad de
asegurar riesgos extraordinarios.
REASEGURO
Instrumento mediante el cual la entidad aseguradora cede parte de sus
riesgos a otras entidades obteniendo un equilibrio entre los riesgos
que forman su cartera. A través del reaseguro se puede también
obtener participaciones en el conjunto de riesgos homogéneos
de otras empresas. El artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro
lo delimita diciendo: "Por el contrato de reaseguro el reasegurador
se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la
Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado
a consecuencia de las obligaciones de éste asumidas como asegurador
en un contrato de seguro".
REASEGURO AUTOMATICO
En él el reasegurador no establece exclusiones predeterminadas,
por lo que éste asumirá una serie de riesgos simplemente
por el hecho de que el cedente los haya aceptado.
REASEGURO CUOTA PARTE
Cuota parte, Tratado de.
REASEGURO DE EXCEDENTE
Excedente, Tratado de.
REASEGURO DE EXCESO DE PERDIDA (Excess of
Loss)
Exceso de pérdidas, Tratado de.
Excess Loss.
REASEGURO DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD (Stop-Loss)
Exceso de siniestralidad, Tratado de.
Stop Loss.
REASEGURO FACULTATIVO
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora no acepta
previamente los riesgos que se ceden, debiendo ser notificados individualmente,
estableciéndose, de aceptarse en ese momento, las condiciones
de cesión.
REASEGURO OBLIGATORIO
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora se obliga
a aceptar los riesgos que se cedan, siempre que se cumplan las condiciones
de cesión que se preestablecieron en el Tratado de reaseguro.
REASEGURO OBLIGATORIO-FACULTATIVO
Modalidad de reaseguro por la cual la Entidad reaseguradora se obliga
a aceptar los riesgos de la cedente, siempre que se cumplan los requisitos
especiales fijados en una carta de garantía o de cobertura.
RECARGO DE SEGURIDAD
Importe en que se incrementa la prima de riesgo, para obtener el equilibrio
entre la siniestralidad estimada y la real.
Nutre la Provisión Técnica de Estabilización.
RECIBO
Acción y efecto de tomar o hacerse cargo de lo que a uno le dan
o le envían.
Escrito, documento o resguardo por el que quien lo firma declara haber
recibido dinero u otra cosa, en pago o en cualquier otro concepto.
RECIBO DE PRIMA
Documento acreditativo del pago de la prima correspondiente a un determinado
riesgo y periodo que contiene, además, los recargos e impuestos
de legal aplicación.
RECIBO FINIQUITO
Escrito mediante el cual el perjudicado por un siniestro manifiesta,
por su firma, haber percibido de una Entidad aseguradora, la indemnización
que le correspondía por los daños y perjuicios sufridos
en el mismo.
Para que se considere como tal, el perjudicado reconoce que la Entidad
aseguradora ha cumplido con sus obligaciones y que nada más tiene
que reclamarle.
RECLAMACION
Acción y efecto de pedir, con derecho o con instancia una cosa
o derecho.
En el ámbito asegurador se identifica con la solicitud de indemnización
que realiza el perjudicado por un siniestro.
RECOBRO
Acción y efecto de recuperar del tercero responsable o de su
Entidad aseguradora, el importe satisfecho como consecuencia de un siniestro.
RECONSTITUCION DE LA PRIMA
Pago de la prima, previsto en el contrato, que se produce después
de un siniestro, generalmente de especial gravedad y referido a riesgos
muy específicos, con el fin de asegurar la parte del objeto reconstruido
tras su pérdida en el siniestro. Reposición (de prima).
RECURSO
Acción y efecto de instar la modificación de una sentencia
o resolución judicial o administrativa, tanto ante el mismo Tribunal
u Organo que la dictó como ante su superior.
REDUCCION DEL RIESGO
Acción y efecto de minorar cuantitativa y/o cualitativamente
la posibilidad de acaecimiento de un siniestro y/o sus consecuencias
económicas.
REDUCCION FISCAL
A partir del 1 de enero de 2002 se reduce de la base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la totalidad de
las aportaciones realizadas por el partícipe, con los límites
siguientes:
7.212,15 euros hasta 52 años
8.414,17 euros para 53 años
9.616,19 euros para 54 años
10.818,22 euros para 55 años
12.020,24 euros para 56 años
13.222,27 euros para 57 años
4.424,29 euros para 58 años
15.626,31 euros para 59 años
16.828,34 euros para 60 años
18.030,36 euros para 61 años
19.232,39 euros para 62 años
20.434,41 euros para 63 años
21.636,44 euros para 64 años
22.838,46 euros para 65 o más años
Estos límites no incluyen las contribuciones empresariales que
los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes,
que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado
para los Planes del Sistema Individual.
Además de las reducciones anteriores, los partícipes
cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general
de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15
euros y realice aportaciones a uno o varios planes de pensiones pueden
reducirse de su base imponible del IRPF esas aportaciones hasta el límite
de 1.803,04 euros.
Tambien desde el 1 de enero de 2002, aquellas personas que no tengan
ingresos procedentes de rentas de trabajo y no sean cónyuges
de un partícipe de algún plan, podrán contratar
un plan de pensiones, pudiendo realizar la correspondiente desgravación
de sus aportaciones en su declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
La aplicación de las reducciones anteriormente enumeradas no
podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
REDUCIDO, Seguro
Operación practicable en ciertas modalidades de contratos de
seguro de vida, en virtud de la cual, se aplica la reserva matemática
existente, a la constitución de una prima única, permaneciendo
el contrato en vigor por el capital que corresponda a la edad del asegurado
y prima. Es consecuencia del cese de pago de primas -que no de lugar
a su extinción, o lo que es, satisfechas al menos dos anualidades-,
y de no optar el Tomador del seguro a la percepción de dicha
reserva a través del rescate de la póliza, en cuyo caso
queda rescindida la póliza. Las pólizas en que es posible
para el Tomador acogerse a estos beneficios, han de incluir un cuadro
de valores de reducción y rescate.
REEMBOLSO DE PRIMAS
Devolución de primas percibidas por la Entidad aseguradora, bien
por contemplarse en la póliza bien por rescisión anticipada,
total o parcial, de la póliza.
REGISTRO DE ALTOS CARGOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio
de Economía y Hacienda, se inscribe el nombramiento, suspensión,
revocación y cese de los altos cargos, debiendo las Entidades
aseguradoras promover su inscripción en los tres días
siguientes a la fecha de adopción del acuerdo.
REGISTRO DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio
de Economía y Hacienda, se encuentra dividido en distintos libros,
uno para cada tipo de Entidad aseguradora y otros para las que ejerzan
su actividad en régimen de derecho de establecimiento o en régimen
de libre prestación de servicios. Se inscriben: la autorización
administrativa y su revocación, ampliación de ramos, modificaciones
estatutarias (especialmente, el cambio de domicilio y los aumentos o
reducciones de capital social), cesiones, etc.
REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES PARA LA DISTRIBUCION
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio
de Economía y Hacienda, su denominación completa es: Registro
de las organizaciones para la distribución de riesgos entre entidades
aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados
con la actividad de las mismas y sus altos cargos. Se inscriben datos
similares a los de los Registros de Entidades aseguradoras y de sus
altos cargos.
REGISTRO ESPECIAL DE CORREDORES DE SEGUROS
Establecido en la Dirección General de Seguros del Ministerio
de Economía y Hacienda, su denominación completa es: Registro
Especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría
de seguros y sus altos cargos. Se inscriben datos similares a los de
los Registros de Entidades aseguradoras y de sus altos cargos.
REGLA DE EQUIDAD
Reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por
una Entidad aseguradora a su propio asegurado, por la omisión
por parte de éste o del Tomador del seguro de información
acerca de circunstancias relevantes del riesgo, que hayan determinado
la fijación de una prima inferior a la que correspondería.
La reducción a aplicar es proporcional a la diferencia existente
entre la prima pagada y la debida.
REGLA PROPORCIONAL
Reducción a aplicar a la indemnización a satisfacer por
una Entidad aseguradora a su propio asegurado, en un seguro de daños,
en los supuestos de infraseguro o de seguro insuficiente, de forma tal
que soporte una reducción proporcional a la insuficiencia del
valor asegurado, o lo que es, a la diferencia entre el capital asegurado
y el valor real en el momento del siniestro.
Su aplicación exige la existencia de infraseguro y que el siniestro
sea parcial, no rigiendo en caso de destrucción o pérdida
total de la cosa.
La regla proporcional no es imperativa pudiendo abrogarse por convenio
expreso, total o parcialmente, mediante el pago o no de una sobreprima
y, no es de aplicación a determinadas modalidades de aseguramiento
como los seguros a primer riesgo o los de valor convenido.
REGLAMENTO DEL PLAN
El documento que define los derechos y obligaciones de los partícipes
de un plan de pensiones. Debe recoger todas las especificaciones del
mismo.
REHUSABLE (RIESGO)
El que no es aceptado como susceptible de ser asegurado o cubierto por
una Entidad aseguradora, en méritos a su política de selección
de riesgos.
REHUSABLE (SINIESTRO)
Evento dañoso que, desde la óptica de la Entidad aseguradora,
no está contemplado en las coberturas contenidas en la póliza
o contrato de seguro y, por consiguiente, no es indemnizable.
REHUSE
Acción y efecto de entender que un riesgo o un siniestro son
rehusables. En ambos casos debe ser comunicado al presunto Tomador del
seguro y al asegurado, respectivamente.
REHUSE (DEL SINIESTRO)
El asegurador toma la decisión de no pagar un siniestro apoyándose
en lo contenido en la póliza. Deberá ser notificado al
asegurado junto con las razones que lo motivan.
RENOVACION DE SEGURO
Ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período
de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo
pacto expreso en contrario.
Para que surta efecto, es requisito indispensable el pago de la prima.
RENTA
Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella
se cobra (Diccionario de la Lengua Española).
Remuneración de un arrendamiento.
En términos de seguro, suma que se obliga una Entidad aseguradora
a satisfacer periódicamente a un asegurado, contra un capital
o primas que éste ha ido entregando previamente.
Modalidad de cobro de una prestación consistente en la percepción
de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular.
RENTA DIFERIDA, Seguro de
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a entregar, tras el transcurso de un plazo de demora pactado, al asegurado
o una renta constante, periódica y vitalicia.
RENTA REVERSIBLE
Aquella renta que se percibe de forma periódica y que al fallecimiento
del primer beneficiario revierte total o parcialmente sobre el segundo
beneficiario.
RENTA, Seguro de
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a entregar al vencimiento del contrato al asegurado o sus beneficiarios
una renta periódica, vitalicia o temporal.
RENTA TEMPORAL
La que se satisface, inmediatamente o en modalidad diferida, durante
un periodo de tiempo contractualmente pactado, cesando la obligación
de pago al fallecimiento del rentista.
Es susceptible de pacto proseguir el pago a los herederos del rentista
fallecido hasta completar el tiempo contractual.
RENTA VITALICIA
La que se satisface, inmediatamente o en modalidad diferida, hasta el
día del fallecimiento del rentista.
Es importante tener en cuenta si el pago ha de ser por anticipado o
por vencido, es decir, al principio o al final del período, especialmente
por la repercusión que puede tener la producción del óbito
en el interim de un período, sobre todo cuando éste es
de cierta amplitud (por años).
REPARACION
Reposición de un bien a su estado anterior a la ocurrencia del
siniestro, mediante la recomposición de sus elementos dañados.
REPETICION (DERECHO DE)
Acción legal consistente en reclamar a una persona los pagos
realizados indebidamente por cuenta de a quien se reclama.
REPOSICION
Sistema de reparación de las consecuencias de un siniestro, mediante
la sustitución de un objeto perdido o dañado por entrega
de otro de idénticas o muy similares características y
condiciones.
REPOSICION (DE PRIMA)
Reconstitución de prima.
RESCATE
Operación practicable en ciertas modalidades de contratos de
seguro de vida, en virtud de la cual, se satisface la reserva matemática
existente al Tomador del seguro, quedando rescindida la póliza.
Es consecuencia del cese de pago de primas -que no de lugar a su extinción,
o lo que es, satisfechas al menos dos anualidades-, y de no optar el
Tomador del seguro a la aplicación de dicha reserva a través
de la reducción de la póliza, a la constitución
de una prima única, permaneciendo el contrato en vigor por el
capital que corresponda a la edad del asegurado y prima.
Las pólizas en que es posible para el Tomador acogerse a estos
beneficios, han de incluir un cuadro de valores de reducción
y rescate.
Reducido, Seguro.
RESCISION
Acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado,
de forma legítima.
Todo contrato válido puede dejarse sin efecto por acuerdo de
las partes, por cumplimiento del plazo contractual u oposición
a la prórroga automática, con la antelación que
se señale, por reserva o inexactitud del Tomador del seguro en
la declaración de las circunstancias del riesgo que conociera,
por agravación del riesgo, por transmisión del objeto
asegurado, por cesión de cartera, etc.
El Organo directivo ha señalado reiteradamente la ineficacia
de la cláusula en que se contiene la facultad del asegurador
de rescindir después de cada siniestro.
Anulación.
RESERVA DE SINIESTRO
Acción y efecto de estimar el coste final total de un siniestro.
Importe estimado de los gastos y costes que habrán de producirse
hasta el cierre de un expediente de siniestro.
RESERVA MATEMATICA
Fondo dotado con las diferencias entre la prima de riesgo y la efectivamente
pagada en seguros de vida contratados a prima constante. La prima total
en los primeros años de vigencia del contrato es superior a la
de riesgo, invirtiéndose la tendencia en los últimos años
(al elevarse la edad del asegurado), por lo que mediante la reserva,
se compensa el déficit del final con el exceso del inicio de
la vigencia.
RESERVAS TECNICAS
Provisiones técnicas.
RESPONSABILIDAD
Deber jurídico que recae sobre el individuo que ha cometido un
hecho ilícito que deberá asumir las consecuencias previstas
en la Ley.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de reparar los daños y perjuicios causados
a otro, interviniendo cualquier género de culpa o negligencia,
ya sea por acción u omisión, propia o de persona de cuya
actuación se deba responder legalmente.
RESPONSABILIDAD CIVIL, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a hacer frente a las reclamaciones pecuniarias que pueda reclamar
un tercero al asegurado por haber causado éste un daño,
por acción u omisión, interviniendo cualquier género
de culpa o negligencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La que nace en virtud de Ley sin la previa existencia de un contrato
entre las partes.
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Responsabilidad derivada de una acción u omisión penada
por la Ley concurriendo dolo o culpa.
RESPUESTA AL RIESGO
Consiste en la respuesta, eliminación, reducción, asunción
directa o traslado al asegurador tras un análisis de riesgos.
RESTITUCION DE PRIMA
Devolución total o parcial de la prima satisfecha por el asegurado,
como consecuencia de la rescisión del seguro y consiguiente falta
de cobertura del riesgo.
RESULTADO TECNICO
Se deriva del ejercicio de la actividad aseguradora y se obtiene como
resultado de restar al importe de las primas recaudadas los gastos,
vencidos o pendientes de pago, por razón de los siniestros cubiertos
por la entidad. Los gastos se verán incrementados en conceptos
tales como: comisiones, gastos de administración, primas cedidas
en concepto de reaseguro..., por su parte los ingresos se verán
incrementados por las comisiones del reaseguro, los recobros...
RETENCION BRUTA
En el caso de existir un siniestro es la parte de que responde el asegurador
frente al asegurado.
RETENCION NETA
Es la parte de la que realmente responde el asegurador frente al asegurado
por propia cuenta.
RETICENCIA
Acción y efecto de la ocultación maliciosa de características
de los riesgos con el fin de que se aplique una prima menor.
Es causa de rescisión del contrato y de denegación de
cualquier indemnización que pudiera corresponder al asegurado.
RETORNO
Derrama.
RETROCEDENTE
Reasegurador que cede parte de los riesgos a otro reasegurador.
RETROCESION
Reaseguro que hace un reasegurador a otro reasegurador de los riesgos
que él previamente había asumido.
REVALORIZACION AUTOMATICA DEL SEGURO
Aumento automático de las sumas aseguradas en la medida que aumenta
el índice de la vida o cualquier otro índice previamente
establecido.
RIESGO
Eventualidad capaz de producir una necesidad.
Evento previsto en la póliza y cuyo acaecimiento obliga a la
Entidad aseguradora a indemnizar un daño o satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas.
Son sus características definitorias que se trate de un hecho
posible, incierto o aleatorio (incluso cuando se sabe que ha de ocurrir
pero se desconoce cuándo (como la muerte)), lícito (se
exceptúa la cobertura del suicidio y, en el seguro de responsabilidad
civil, los daños causados por imprudencia), fortuito y con traducción
económica.
RIESGO, AGRAVACION DE
Situación de mayor peligrosidad a la prevista inicialmente que,
en un momento determinado, afecta al riesgo cubierto por la póliza.
RIESGO ASEGURABLE
Aquel que cumple las características necesarias para ser asegurado.
RIESGO ATOMICO
El de que se produzca una explosión nuclear.
Su cobertura, que es obligatoria, se hace a través de un pool.
RIESGO CATASTROFICO
Riesgos extraordinarios.
RIESGO COMUN
El producido en dos o varios bienes cuando debido a su propia naturaleza
la ocurrencia del riesgo en uno afectaría a los restantes bienes
u objetos.
RIESGO CONTIGUO
El que, siendo independiente, está en contacto con otro, al que
puede transmitir el siniestro o sus consecuencias.
RIESGO CUBIERTO
El que, previsto y garantizado por la póliza, determina, de acaecer,
el nacimiento para la Entidad aseguradora, de la obligación de
indemnizar.
RIESGO EXCLUIDO
El expresamente indicado en la póliza como no cubierto por las
garantías de la misma.
RIESGO INDUSTRIAL
En relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un
establecimiento de carácter industrial. Se utiliza como antónimo
de riesgo sencillo.
RIESGO, Seguro de
Sinónimo de seguro para caso de muerte.
RIESGO SENCILLO
En relación con el seguro de incendios, el que se ubica en un
establecimiento destinado a vivienda u oficinas. Se utiliza como antónimo
de riesgo industrial.
RIESGO TARADO
Concepto creado para el seguro de vida, es aquel en el que el riesgo
de producirse es mayor de lo que se consideraría normal. Si la
entidad aseguradora lo acepta suele hacer en virtud del pago de una
sobreprima que cubra este mayor riesgo.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se entienden como tales los siniestros ocasionados directa o indirectamente
por:
- Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
- Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
- Los derivados de la energía nuclear, fusión o escisión
del núcleo del átomo, reacción o radiación
nuclear o contaminación radiactiva.
- Actuaciones producidas durante reuniones y manifestaciones llevadas
a cabo conforme a la legislación vigente.
Generalmente, se excluyen en los contratos de seguro y están
garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
RISK MANAGEMENT
Gerencia de Riesgos.
RISK MANAGER
Gerente de riesgos.
ROBO
Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles, contra la voluntad
de su legítimo tenedor, mediante actos que impliquen fuerza o
violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en
el local mediante llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos
semejantes o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo
el legítimo tenedor, su familia o empleados, ocultándose
y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.
ROBO, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a indemnizar los daños ocasionados por pérdida,
deterioro o destrucción de los bienes asegurados, a causa de
la sustracción o intento de sustracción de los mismos,
de forma ilegítima con violencia en las personas o fuerza en
las cosas, por un tercero. La indemnización comprenderá,
además del valor de los bienes perdidos, deteriorados o destruidos,
los daños consecuenciales.
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