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PACTO
Acuerdo, convenio, contrato, cláusula, norma, estipulación
y/o condición que, expresamente convenidas por los contratantes
(siendo la aceptación de ambas requisito indispensable para la
validez del mismo), determinan y fijan su alcance y límites a
fin de regular las relaciones entre ellos y establecen los derechos
y obligaciones dimanantes del contrato.
PAGO
Cumplimiento de una obligación. En sentido estricto, cumplimiento
efectivo de la prestación convenida. Vulgarmente, cumplimiento
de una obligación mediante la entrega de una cantidad en metálico.
PAGO DE INDEMNIZACiONES
Principal obligación del asegurador consistente en la reparación
del daño o pago de la cantidad en que se valore el mismo en metálico.
Dicha cantidad deberá pagarse una vez producido y aceptado el
siniestro. La cuantía será establecida ya sea por acuerdo
entre las partes, por la actuación de un perito o la establecida
en litigio, no obstante habrá de estarse, como tope máximo,
al valor asegurado que figure en el contrato.
PAGO DE PRIMAS
Abono del precio del seguro que el Tomador del mismo satisface al asegurador
como contraprestación de la cobertura del riesgo o probabilidad
de que se produzca un determinado siniestro. Artículo 15 de la
Ley de Contrato de Seguro. La entrada en vigor del contrato dependerá
del pago de la prima única o de la primera prima y, por tanto,
hasta que no se produce el pago de la prima no se inicia la cobertura
quedando el asegurador, en caso de siniestro, liberado de su obligación.
En el supuesto de impago de las primas sucesivas, el asegurador podrá
optar por resolver el contrato o exigir el pago de la misma por vía
ejecutiva con base en la póliza, no estando obligado a pagar
las consecuencias del siniestro hasta que no se efectúe el pago
de la misma. Se concede al tomador el plazo de gracia de un mes para
realizar el pago contado desde la fecha de vencimiento; transcurrido
el plazo, el asegurador podrá reclamar el pago, y no haciéndolo,
al término del sexto mes el contrato queda extinguido. La excepción
del impago de la prima es de carácter personal por tanto sólo
da lugar a la suspensión de la cobertura pero no se suspenden
los efectos frente a terceros que se vean perjudicados.
PARALIZACION DE INDUSTRIA (DAÑOS POR)
Pérdidas o lucro cesante ocasionado con ocasión de un
siniestro en una empresa que ocasione el cese del trabajo en la misma.
Por regla general queda excluido del seguro de incendio aunque podrá
quedar garantizado mediante el pago de una sobreprima.
PARTE DE SINIESTRO
Notificación de siniestro.
PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Sistema por el que se hace participar al contratante en los beneficios
obtenidos en una determinada actividad. Aquellas entidades aseguradoras
que concedan la participación en beneficios deberán contener
detalladamente en sus pólizas y solicitudes de seguros el sistema
por el que se rijan así como el modelo de cuenta y los criterios
de imputación que permitan el cálculo de los resultados
o beneficios a repartir. Existen diferentes formulas para el pago de
dichas participaciones, de forma que no se trata sólo de una
participación pagadera en efectivo. En el contrato de reaseguro
recibe este nombre la cantidad que el reasegurador paga al cedente por
los beneficios obtenidos en el contrato, la obtención de dichos
beneficios se debe a la aceptación de riesgos por parte del cedente
de ahí que se vea beneficiado de las ganancias obtenidas en la
actividad.
PARTICIPACION EN LA GESTION DE COBRANZA
Cobranza, Comisión de
PARTICIPACION EN RESULTADOS
Sistema de retribución que se aplica generalmente a las pólizas
colectivas o de grupo del ramo de vida partiendo de un resultado técnico
positivo. Se trata de una retribución de carácter generalmente
complementario por la que se otorga una participación en los
resultados de una póliza.
PARTICIPE EN SUSPENSO
En el caso de suspensión de las aportaciones, tanto directas
como imputadas, el sujeto constituyente pasa a considerarse como partícipe
en suspenso, con la categoría de elemento personal del plan de
pensiones.
PARTICIPES
Según el tenor literal del artículo 3 de la Ley 8/1987,
de 8 de junio: Tienen esta consideración las personas físicas
en cuyo interés se crea un Plan, con independencia de que realicen
o no aportaciones.
PASIVO
Conjunto de débitos y gravámenes de una persona.
PATRIMONIO
Diferencia entre Activo y Pasivo. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
de una persona susceptible de evaluación en dinero efectivo.
PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO
De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, el patrimonio propio no
comprometido comprende las siguientes partidas:
a) El capital social desembolsado, excluida la parte correspondiente
a acciones sin voto o el fondo mutual.
b) La mitad de la parte del capital suscrito pendiente de desembolso.
c) La reserva de revalorización, la prima de emisión de
acciones y otras reservas patrimoniales.
d) El remanente y las aportaciones no reintegrables de socios que figuren
en el pasivo del balance.
e) La parte del saldo acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias,
que se destine a incrementar los fondos propios de la entidad.
f) El saldo acreedor del fondo permanente con la casa central, para
las delegaciones de sociedades extranjeras domiciliadas en países
no miembros del Espacio Económico Europeo.
g) Las plusvalías resultantes de la infravaloración de
bienes y derechos aptos para la cobertura de provisiones técnicas
y de la sobrevaloración de elementos de pasivo.
h) El 50 por 100 de la derrama pasiva exigible a los mutualistas, con
el límite del 50 % de las cuotas netas de anulaciones del seguro
directo. Este sumando no podrá exceder del 50 % del patrimonio
propio no comprometido, evaluado antes de la incorporación de
esta partida.
i) El 50 por 100 de los beneficios futuros referidos exclusivamente
al ramo de vida.
j) La parte de capital social correspondiente a las acciones sin voto
y las financiaciones subordinadas, hasta un límite máximo
del 50 por 100 del margen de solvencia.
k) Las financiaciones de duración indeterminada.
l) Las comisiones descontadas que técnicamente resulten pendientes
de amortización con el límite por póliza del 3,5
por 100 de la diferencia entre el capital asegurado y la provisión
matemática, minorando las mismas, en su caso, con el importe
de las comisiones descontadas activadas.
Margen de solvencia.
Fondo de garantía.
PEDRISCO, Seguro de
Modalidad de seguro agrario por la cual se garantiza el valor que hubiera
alcanzado la cosecha asegurada de no haberse perdido o dañado
por la caida de granizo o pedrisco.
PERDIDA
En la cuenta de resultados, se produce como consecuencia de unos gatos
superiores a los ingresos obtenidos en cualquier actividad económica.
Saldo denominado también déficit.
PERDIDA DE ALQUILERES, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, habitualmente complementaria del
seguro de incendios, por la cual la Entidad aseguradora se obliga a
indemnizar al propietario de un inmueble por la pérdida de los
alquileres que deje de percibir por la inhabitabilidad del mismo debida
a los daños ocasionados por un siniestro, durante la reparación
del mismo.
PERDIDA DE BENEFICIOS, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a indemnizar al asegurado en el importe estimado y pactado
de los beneficios no obtenidos debido a la paralización, por
accidente, de la actividad asegurada.
PERDIDA DE VALOR ESTETICO
Pérdida de continuidad y coherencia estética de una estancia
afectada por un siniestro cubierto por un contrato de seguro, al no
ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas
características estéticas a los siniestrados, garantizándose
los gastos de reposición de materiales hasta conseguir restaurar
la continuidad y coherencia estética inicial.
PÉRDIDA DE VALOR ESTÉTICO
Pérdida de continuidad y coherencia estética de un bien
(normalmente una estancia) afectadO por un siniestro cubierto por un
contrato de seguro, al no ser posible efectuar la reparación
con materiales de idénticas características estéticas
a los siniestrados. Esta garantía cubre los costes de reparar
la coherencia estética.
PERDIDA DE VOLUMEN DE NEGOCIO
Diferencia entre el Volumen Teórico de Negocio y el Volumen de
Negocio realizado durante el Periodo de Interrupción.
PERDIDA DE VOLUMEN DE NEGOCIO EVITADA
Diferencia entre el Volumen de Negocio efectuado como consecuencia directa
de la realización de gastos adicionales que supongan un aumento
en el coste de la explotación, y el que se habría realizado
durante el periodo de interrupción de no haberse realizado dichos
gastos.
PERDIDA NETA
Resultado negativo de la operación de cálculo del Beneficio
Neto.
PERFECCION DEL CONTRATO
Momento jurídico a partir del cual son exigibles las contraprestaciones
pactadas. Se equipara a la entrada en vigor. En los contratos consensuales,
equivale a la concurrencia de la voluntad (consentimiento) de las partes.
En los reales, puede coincidir con el momento de entrega de la cosa.
Según el Código de Comercio "Los contratos se perfeccionan
por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al
cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean
conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. En el ámbito asegurador
puede aplicarse a la póliza cuando ésta ha sido suscrita
y se ha procedido al pago de la prima correspondiente.
PERIODO DE GRACIA
Plazo de gracia.
PERIODO DE INTERRUPCION
Plazo de tiempo que, con el límite de duración máxima
fijado por las Condiciones Particulares de la póliza, se inicia
en la fecha de acaecimiento del siniestro y se extiende en tanto se
mantenga una paralización, total o parcial, de la actividad de
la empresa, que afecte a los resultados de la explotación.
PERITACION
Estudio realizado por el perito emitiendo un dictamen que contendrá
la tasación de un siniestro estableciendo la cuantía económica
en la que el mismo se valora. La peritación sirve como base para
calcular la indemnización que se deriva del siniestro. Los peritos
emitirán su dictamen en el acta de peritación.
PERITO
Persona con especiales conocimientos sobre una concreta materia o ciencia.
Su función consiste en emitir un juicio o peritaje en el que
se contendrán, entre otros los siguientes puntos:
1. - Estimación del importe de la indemnización.
2. - Valoración de los daños ocurridos con ocasión
del siniestro.
3. - Valoración de los bienes dañados o perdidos y los
no dañados.
4. - Valoración de los bienes asegurados.
5. - Determinación de las causas de las que se deriva el siniestro.
6. - Comprobación de la identidad de los bienes y la situación
de los mismos.
El nombramiento de los mismos se produce uno por cada parte. En el caso
de no existir acuerdo se nombrará un tercer perito por aquéllas
y en caso de persistir el desacuerdo se nombrará otro por el
juez de primera estancia que conociera el caso.
La persona del perito no defiende los intereses de la parte que lo nombra,
sino que su actividad debe estar regida por la objetividad y la equidad.
Acta de tasación.
PERJUDICADO
Persona que con ocasión de un siniestro sufre un daño
o perjuicio en su persona, bienes o intereses.
Víctima.
PERJUICIO
Consecuencia económica indirecta, traducible en reducción
de ingresos o aumento de gastos, que tiene su origen en un daño
personal o material.
PERSONA FISICA
Se entiende por persona física a la persona en su concepción
habitual del término. Término utilizado para diferenciar
a ésta de la persona jurídica.
PERSONA JURIDICA
Persona de naturaleza legal.
PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS
Plan aprobado por el Gobierno en cada uno de los ejercicios, a través
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se
contiene: - Los riesgos objeto de cobertura en las producciones, agrícola,
pecuaria y forestal. - Ámbito territorial de su aplicación.
- Superficie necesaria para que el seguro tenga el carácter de
obligatorio. - Estimación de la aportación del Estado
así como subvención a las primas que satisfacen los asegurados.
PLAN CONTABLE DE SEGUROS
Adaptación del Plan General de Contabilidad español a
las necesidades de seguros, reaseguros y capitalización, así
como un ajuste a las prácticas internacionales y a las de la
Unión Europea. Recae sobre las entidades de seguros la obligación
de remitir, ya sea anual o trimestralmente, documentos de carácter
estadístico y contable al Ministerio de Economía y Hacienda.
El Plan Contable de Seguros se compone de cuatro partes: 1. - Cuadro
de Cuentas: recogiéndose éstas en diez grandes grupos:
Grupo 1: Financiación básica; Grupo 2: Inmovilizado e
inversiones; Grupo 3: Provisiones técnicas; Grupo 4: Acreedores
y deudores por operaciones de tráfico; Grupo 5: Cuentas financieras;
Grupo 6 y 7: Gastos e ingresos de la explotación en virtud de
su naturaleza; Grupo 8: Se divide en dos subgrupos: 82: Pérdidas
y beneficio excepcionales y 89: Cuenta de pérdidas y ganancias
donde se reflejan las diferentes fuentes de resultados y la aplicación
de los mismos dependiendo de si son catalogados como beneficios o pérdidas;
Grupo 9:Se reserva para la contabilidad interna; y Grupo 0: Quedan incluidas
en él las Cuentas de orden y las especiales. 2. - Definiciones
y relaciones contables. 3. - Cuentas Anuales: Que contienen la siguiente
documentación: El Balance; Cuentas de pérdidas y ganancias;
y el o los anexos. 4. - Criterios de valoración: que han de seguir
los principios de: Precio de adquisición; Continuidad; Devengo
y Gestión continuada.
PLAN DE EMERGENCIA
Estudio para planificar la actuación humana buscando alcanzar
una mejor utilización de los medios con los que se cuenta para
controlar y extinguir incendios.
PLAN DE JUBILACION
Modalidad de seguro de vida, por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a satisfacer al asegurado, al llegar la fecha del vencimiento, un capital
o una renta por tiempo determinado o, por transformación del
pago de un capital diferido, una renta vitalicia desde el momento de
dicho vencimiento.
Por razones comerciales suele denominarse seguro de jubilación
o plan de jubilación, si bien técnicamente se trata de
un seguro de capital diferido.
PLAN DE PENSIONES
Institución de previsión voluntaria y libre por la que
los que los constituyan recibirán prestaciones en forma de capital,
de renta, o de una combinación de ambas, en concepto de jubilación,
supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Éstas podrán
ser complementarias a las de la Seguridad Social, pero, en ningún
caso, podrán sustituirlas. Sobre las cuantías a recibir
se estará a lo establecido en el correspondiente Reglamento.
Cualquier plan de pensiones se integrará obligatorialmente en
un fondo de pensiones.
PLAN DE REHABILITACION
Se trata de una medida cautelar que puede ser exigible, en situaciones
de crisis por el Organo directivo o de control a determinada Entidad
aseguradora.
El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general de la Entidad, ha
de presentarse en el mes siguiente al requerimiento, conteniendo las
medidas oportunas a adoptar para corregir la situación y una
provisión de resultados.
El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá
ser superior a tres años.
La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo
o denegarlo.
PLAN DE SANEAMIENTO
Es una medida cautelar exigible por el Organo directivo o de control
a determinada Entidad aseguradora, de incurrir en una situación
que haga necesaria la aplicación de dicha medida.
El Plan, que debe ser aprobado por la Junta general o por el Consejo
de Administración de la Entidad, ha de presentarse en el mes
siguiente al requerimiento, haciendo constar las aportaciones necesarias
a realizar, con expresión de su cuantía y periodicidad,
para salvar la situación que dio lugar a su exigibilidad.
El Plan ha de contemplar un plazo de ejecución, que no podrá
ser superior a un año.
La Dirección General de Seguros será la encargada de aprobarlo
o denegarlo.
PLANES DE PENSIONES, Clasificación
Por razón de las obligaciones:
- De prestación definida: El objeto está constituido por
la cuantía que los beneficiarios van a percibir.
- De contribución definida: Se define como objeto de los mismos
la cuantía de las contribuciones de los promotores o de los partícipes
al plan.
- Planes mixtos: Su objeto es tanto la cuantía de la prestación
como la cuantía de la contribución.
Por razón de las personas:
- Sistema de empleo: En ellos el promotor será cualquier entidad,
corporación o sociedad, mientras que los partícipes serán
sus empleados.
- Sistema asociado: El promotor será cualquier asociación,
sindicato, gremio o colectivo, los partícipes serán los
asociados de estás.
- Sistema individual: Su promotor será una o varias entidades
de carácter financiero, los partícipes serán cualquier
persona física excepto aquellas que estén vinculadas a
las primeras por relación laboral así como sus parientes
hasta el tercer grado.
PLAZO DE ACEPTACION
Periodo de tiempo con el que cuenta el asegurador para rehusar o aceptar
una cobertura.
PLAZO DE CARENCIA
Periodo de tiempo, establecido para ciertos contratos de seguros, comprendido
entre el momento de formalización de la póliza y un momento
posterior predeterminado durante el cual, el asegurado no se beneficiará
de la totalidad de las garantías que se deriven del contrato.
La finalidad de dicho plazo no es otra que la de defender al asegurador
frente a la posibilidad de que contraten la póliza personas que
en ese momento estén afectadas por el riesgo que la misma cubre.
PLAZO DE GRACIA
Nace como consecuencia de la práctica contractual que exigía
facilitar a los asegurados el pago de las primas y evitar de este modo
las posibles situaciones de injusticia ante impagos producidos por circunstancias
no imputables al asegurado. Durante el periodo de gracia, y aunque la
prima no se hubiese pagado, se mantienen las garantías de la
póliza para el caso que acaeciera el siniestro.
PLAZO DE PREAVISO
Periodo de tiempo en el que cualquiera de las partes del contrato podrá
hacer uso de su derecho de rescindir el contrato a partir de su próximo
vencimiento. Mediante comunicación por escrito a la otra parte,
la contraria, podrá manifestar su voluntad de modificar algún
punto del contrato cuando depende de ello su continuidad en el mismo.
PLAZO FIJO, Seguro a
Modalidad del seguro de vida por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a satisfacer, al vencimiento de la póliza, la cantidad convenida,
independientemente de que el asegurado sobreviva o no.
PLENO
Recibe este nombre el capital máximo que el asegurador mantendrá
por propia cuenta.
PLENO DE ACEPTACION
Máximo capital asegurado que una entidad aseguradora puede, razonablemente,
aceptar frente a un determinado riesgo. Se basa, no en la naturaleza
del riesgo, sino en los límites del reaseguro que éste
haya convenido.
PLENO DE CONSERVACION
Pleno de retención.
PLENO DE RETENCION
Importe máximo de riesgo que conserva la Entidad aseguradora
de directo, equivalente al de la mayor cantidad que puede asumir sin
poner en peligro su estabilidad económica.
Parte del riesgo que la Entidad aseguradora de directo mantiene para
su cobertura directa sin desplazarlo mediante reaseguro.
Pleno de conservación.
Diversificación del riesgo.
PODER
Acto en virtud del cual una persona otorga a otra la facultad para que
actúe en su nombre o representación.
PODERDANTE
El que realiza el acto en virtud del cual da poder a otro para que actúe
en su nombre ya sea de forma judicial o extrajudicial.
POLIZA
Documento que instrumenta el contrato de seguros y recoge las condiciones
del mismo. La póliza es el medio de prueba de la existencia del
contrato y de la existencia de la misma depende la vida del seguro,
ésta debe ser aceptada por ambas partes, fruto de dicha aceptación
son los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de seguros.
Por las consecuencias que la póliza tiene para las partes, su
contenido debe ser aprobado por la Administración, sin dicho
requisito la póliza no podrá ser utilizada por la entidad
aseguradora. Este control de la Administración se refiere básicamente
a las condiciones generales. La póliza se divide en tres partes:
- Condiciones generales: En ellas se recogen las normas básicas
que regularán un determinado tipo de contrato de seguros. - Condiciones
particulares: Dependiendo del tipo de riesgo que aseguren contendrán
las normas que regularán los mismos, en concreto: duración
del contrato, todo lo relativo al pago de las primas, alcance de la
cobertura, los bienes asegurados, riesgo objeto de cobertura, identificación
de las partes. - Condiciones especiales: Concretan las condiciones anteriores,
matizando el contenido de las mismas. La póliza se emite por
triplicado entregándose una copia a cada una de las partes y
la tercera al agente. En el supuesto que el contenido de las copias
no coincidiera, el asegurador deberá responder de ello, aplicándose
siempre la interpretación más favorable al asegurado.
POLIZA AL PORTADOR
Como es norma para los títulos al portador, esta póliza
garantizar a aquella persona que legítimamente la posea.
POLIZA BASE
Documento originario suscrito en la póliza colectiva o flotante.
Debido a las variaciones que sufre el objeto asegurado a la póliza
base se le suman las correspondientes aplicaciones.
POLIZA COLECTIVA
Término opuesto a la póliza individual, la diferencia
con ésta básicamente es el número de personas que
quedan cubiertas por la misma. En la póliza colectiva nos encontramos
ante una sola póliza mediante la cual un grupo de individuos
quedan asegurados.
POLIZA COMBINADA
Opuesta a la póliza simple. Se da cobertura mediante un único
contrato a diferentes riesgos que, aún siendo de diferente naturaleza,
poseen un nexo común. Esta póliza recibe también
el nombre de seguro multiriesgo.
POLIZA DE REVALORIZACION AUTOMATICA O A INDICE
Es aquella en la que se incluye una cláusula por la cual los
capitales asegurados son objeto de revalorización automática.
Se tomarán como índices para obtener la revalorización
de los capitales aquéllos facilitados por el Instituto Nacional
de Estadística. Dicha medida trata de atajar el efecto de la
depreciación de la moneda.
Revalorización automática del seguro.
POLIZA FLOTANTE
Se utiliza para simplificar los trámites que serían necesarios
para actualizar el contenido de una póliza que está sujeta
a variaciones. Es, por tanto, aquella póliza que concede al asegurado
una garantía abierta (sujeta a ciertos límites) debido
a las especiales características de variabilidad del riesgo.
POLIZA IN QUO VIS
Póliza específica del seguro marítimo donde no
se especifica el buque que ha de realizar el transporte.
POLIZA INDIVIDUAL
Se contrapone al término póliza colectiva haciendo referencia
a aquélla en la que tan sólo se asegura a una persona.
POLIZA LIBERADA
Póliza en la que, con ocasión de determinadas circunstancias,
el contrato mantiene sus efectos de garantía mientras que el
asegurado queda exonerado del pago de las primas, suele darse en los
seguros de vida. Estas pólizas contendrán un cuadro de
valores de reducción en función de las primas ya satisfechas
haciendo posible la continuidad del contrato.
POLIZA SIMPLE
Se contrapone a la póliza combinada y se refiere a la póliza
que tan sólo cubre una concreta garantía.
POLIZA TEMPORAL
La cobertura de ésta esta limitada en el tiempo, normalmente
a periodos inferiores al año.
POOL
Consorcio de aseguradores.
POSESION
El concepto jurídico de posesión se desprende de los preceptos
del Código Civil. Se entiende por tal tanto la tenencia de una
cosa como el disfrute de un derecho siempre y cuando éstos sean
susceptibles de apropiación. El concepto de buena fe adquiere
vital importancia en la definición de este término, dependiendo
su legitimidad de la existencia de ésta.
PRECIO
Valor en términos monetarios de un determinado bien o servicio.
PREEXISTENCIA
Existencia anterior al siniestro, de lo asegurado por la póliza.
Para tener derecho a la indemnización que garantiza el seguro
se deberá probar la existencia del daño y la cuantía
del mismo, de ello se deriva la obligación para el asegurado
de comunicar al asegurador, por escrito, los objetos dañados
con ocasión de siniestro, así como la valoración
de los daños sufridos por éstos.
PRENDA
Contrato real por el que el deudor pignoraticio entrega al acreedor
un objeto o bien inmueble en garantía de una obligación
que el deudor ha de cumplir frente al acreedor, de tal manera que si
la obligación no se cumpliere el objeto dado e n prenda quedará
en propiedad del acreedor. Cabe la posibilidad de entregar los objetos
de la prenda a una tercera persona. La validez de la prenda se hace
depender de la concurrencia de tres requisitos básicos: - Que
la prenda asegure el cumplimiento de una obligación principal.
- Que la cosa objeto de la prenda pertenezca en propiedad al deudor
pignoraticio - Quien constituya la prenda tenga la plena disponibilidad
de los bienes objeto de la misma o, en caso contrario, esté autorizado
para ello.
PRESCRIPCION
Modo de pérdida de vigencia o eficacia de un derecho u acción
como consecuencia de haber dejado pasar el plazo que la Ley determina
para su ejercicio (prescripción extintiva). La prescripción
adquisitiva o usucapion es aquella por la que se adquiere la propiedad
de una cosa por haber mantenido la posesión continuada de la
misma en los términos que la Ley establece. La prescripción
viene establecida por Ley y se aplicará sólo a instancia
de parte. En el contrato de seguro la prescripción se regulará
según establezcan las condiciones generales de la póliza.
Según se establece por Ley las acciones que se derivan del contrato
de seguros de daños prescriben a los dos años, para el
caso de seguros de personas el plazo es de cinco años y en el
seguro marítimo de tres.
PRESTACION
El reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios
de un plan de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia
cubierta por el citado plan.
Según lo previsto en cada plan de pensiones, las prestaciones
pueden ser:
a) En forma de capital, consistente en una percepción de pago
único.
b) En forma de renta, consistente en la percepción de dos o más
pagos sucesivos con periodicidad regular.
c) En forma mixta, que combina rentas de cualquier tipo con un único
pago en forma de capital.
Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter
de dinerarias, sin perjuicio de las normas para su cuantificación
en términos absolutos, o en función de alguna magnitud.
PRESTACION DEFINIDA
Aquellos Planes en los que se define como magnitud predeterminada o
estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por
los beneficiarios.
Fijada o estimada la prestación, de la aplicación del
sistema financiero actuarial que sea utilizado en el plan, resultará
la aportación precisa.
La definición de la prestación podrá realizarse
en términos absolutos o en función de alguna magnitud,
tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias
u otras variables susceptibles de servir de referencia.
PRESTACIONES Y GASTOS POR NATURALEZA
Pertenecen al Grupo 6 del Plan Contable de Seguros y comprenden las
prestaciones y gastos de las entidades clasificados por su naturaleza.
PRESTAMO
Contrato por el que una de las partes entrega a la otra un bien fungible
para que posteriormente le sea devuelto otro tanto de la misma especie
o calidad. En los contratos de seguros de vida el tomador del seguro
tiene la posibilidad de solicitar la entrega de una determinada cantidad
del importe de la reserva matemática.
PRESTAMO A LA GRUESA
Acto exclusivo del seguro marítimo, también llamado Préstamo
a riesgo marítimo. Generalmente, se le considera como el
antecedente más inmediato del actual contrato de seguro; en la
actualidad ha caído en desuso, aunque permanezca en los textos
legales de varios países europeos. Se trata de un préstamo
establecido sobre un viaje por mar, por el que una de las partes (prestamista)
concede un préstamo a la otra (prestataria), bajo la condición
de que, en caso de pérdida de los efectos que se constituyen
en garantía del préstamo, éste no será devuelto;
sólo si tales efectos llegan felizmente a puerto, se habrá
de reembolsar la suma prestada, con más el interés pactado.
Art. 719 Cc.: Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo
marítimo aquél en que, bajo cualquier condición,
dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido,
del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho,
o del valor que obtengan en caso de siniestro
PRESTAMO A RIESGO MARITIMO
Préstamo a la Gruesa.
PRESTAMO SOBRE POLIZA
Anticipo.
PRETIUM DOLORIS
Locución latina, que literalmente significa precio del dolor.
Importe en que se fija el quantum indemnizatorio que habrá de
satisfacerse como resarcimiento económico del sufrimiento o daño
moral padecido por el perjudicado por una acción.
PREVENCION DE INCENDIOS
Acción/es relativa a prevenir posibles incendios.
PREVENCION DE RIESGOS O SINIESTROS
Conjunto de medidas necesarias para prevenir posibles siniestros, y
en su caso, minimizar las consecuencias derivadas de los mismos.
PREVISION
La previsión trata de trasladar al momento presente futuras necesidades.
El seguro está basado plenamente en la idea de previsión
procurando crear el capital preciso para superar futuras necesidades.
PREVISION SOCIAL
Conjunto de seguros sociales destinados a proteger a las personas que
viven de su renta del trabajo frente a eventuales situaciones de necesidad,
ya sea de carácter económico o de carácter asistencial.
PRIMA
Precio que el tomador del seguro paga a la entidad aseguradora como
contraprestación de la cobertura del riesgo asegurado que ésta
le ofrece. La prima es un elemento real del contrato de seguro, dependiendo
la eficacia de las obligaciones de la entidad aseguradora del pago de
la misma.
PRIMA ANTICIPADA
Figura propia de los seguros de vida por la cual el tomador del seguro
satisface de una vez una cantidad correspondiente a varios ejercicios
quedando exonerado del pago hasta que la cantidad pagada quede totalmente
cubierta. La prima anticipada se beneficia de un descuento.
PRIMA ANUAL
Término opuesto a la prima fraccionada. Es aquella que se realiza
de una vez para la cobertura de doce mes.
PRIMA COBRADA
Se distingue de la prima pendiente. Se da el nombre a aquella que ya
ha sido pagada por el tomador del seguro.
PRIMA COMERCIAL
También denominada prima bruta o prima tarifa. Es la resultante
de tener en cuenta una serie de factores como son la prima pura, los
recargos para gastos generales de gestión y administración,
gastos comerciales o de adquisición, gastos para el cobro de
las primas, gastos de liquidación de siniestros y el coeficiente
de seguridad y beneficio industrial. Es, por tanto, aquella que el asegurador
aplica a un riesgo y a una cobertura determinados.
PRIMA CONSTANTE
También denominada prima nivelada. Recibe este nombre la prima
que se mantiene invariable durante el tiempo de vigencia del riesgo.
En la mayor parte de los supuestos el riesgo es constante.
PRIMA CRECIENTE
Aquella que se ve incrementada cada año en función de
diferentes variables. Un ejemplo es el caso del seguro de vida en el
que la prima crece a medida que el asegurado tiene más edad incrementándose
el riesgo asumido por la entidad aseguradora.
PRIMA DE DEPOSITO
Se aplica en los reaseguros de exceso de pérdida. La entrega
el cedente en concepto de anticipo a cuenta de la que resulte como definitiva.
PRIMA DE INVENTARIO
Se obtiene por el sumatorio de la prima de riesgo y el recargo por gastos
de administración.
PRIMA DE REPOSICION
Está destinada a reponer el objeto cuando los daños sufridos
en el mismo supongan su pérdida total. La cuantía de la
prima de reposición será mayor en el primer año
de vigencia del seguro contratado e irá disminuyendo por la depreciación
con el paso del tiempo del bien asegurado.
PRIMA DE RIESGO
Prima pura.
PRIMA DECRECIENTE
Aquella en la que se produce una disminución en su cuantía
a medida que transcurre el tiempo.
PRIMA DEVENGADA
Parte de la prima que corresponderá al periodo transcurrido del
ejercicio en el que se ha asumido el riesgo.
Prima Constante.
PRIMA FIJA
El importe de esta prima permanece invariable durante la vigencia de
la póliza salvo pactos posteriores. Se contrapone al término
prima variable. Prima Constante.
PRIMA FRACCIONADA
La prima es calculada en periodos anuales, sin embargo, para facilitar
la liquidación el asegurado llevará a cabo ésta
en periodos inferiores de tiempo.
PRIMA FRACCIONARIA
Es la prima calculada para un periodo de tiempo inferior al año,
periodo en el que tendrá vigencia el contrato.
PRIMA INICIAL
Es la correspondiente al primer periodo de vigencia de la póliza.
Suele tener un importe superior a las primas sucesivas debido a que
en ella se contienen conceptos tales como gastos por derechos de emisión
o formalización.
Primas sucesivas.
PRIMA MíNIMA
Surge en el contrato de exceso de pérdida, lo deberá pagar
el cedente con carácter mínimo ya que aún no se
conoce cuál será definitiva.
PRIMA NATURAL
Se satisface como contraprestación del riesgo que el asegurador
asume y se calcula con base en cálculos técnicos actuariales.
En el seguro de vida es la prima que corresponde a un año de
riesgo sin tener en cuenta la duración total de la operación.
Prima Nivelada.
Prima Constante.
PRIMA PERIODICA
Aquella que el tomador del seguro satisface cada año y a lo largo
de toda la duración de este.
PRIMA PURA
Se denomina así el coste real del riesgo que el asegurador asume
sin tener en cuenta los gastos que se produzcan en la gestión
del mismo
PRIMA, Tasa de
Tanto por ciento o por mil que se aplica al capital asegurado obteniendo
como resultado la prima pura o de riesgo.
PRIMA TOTAL
Se obtiene como resultado de sumar a la prima comercial otros gravámenes
complementarios.
PRIMA UNICA
Esta prima supone el pago de una sola vez y de forma anticipada de la
totalidad de las primas que deberían pagarse en posteriores periodos.
Esta prima suele corresponder al seguro de vida. Con el pago de la prima
única el asegurado queda liberado de la obligación de
pago de las siguientes primas. Su valor corresponderá al que
en el momento de emitirse la póliza tengan las obligaciones que
recaen en la entidad aseguradora.
PRIMA VARIABLE
Se contrapone a la prima fija. En ella, y debido a determinadas circunstancias
previamente contempladas, el importe de la prima variará a lo
largo de la vigencia dl contrato. El tomador podrá participar
de los resultados económicos de la entidad de tal modo que en
caso de obtenerse excedentes obtendrá beneficios.
PRIMER RIESGO, Seguro a
Modalidad de cobertura por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a pagar, en caso de siniestro, el importe total de los daños
e indemnización pactada, renunciando a la aplicación de
la regla proporcional.
Regla proporcional.
PRIORIDAD
Concepto creado para el reaseguro de exceso de pérdida, se denomina
así la cantidad que en cada siniestro retiene la entidad cedente
por cuenta propia.
PROBABILIDAD
Cuantifica la posibilidad que existe de que se produzca un determinado
suceso. Matemáticamente se define como: el cociente que resulta
de dividir el número total de casos favorables entre el sumatorio
de casos posibles.
PRODUCCION
En términos generales recibe este nombre el volumen de pólizas
o primas conseguidas por los agentes, así como el conjunto de
actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.
PRODUCCIONES ASEGURABLES
En el Seguro Agrario Combinado Español que constituyen el fin
económico de la explotación y quedan incluidas en el correspondiente
Plan Anual de Seguros Agrarios. Se precisa como condición indispensable
que en el momento en que se suscribe el seguro no se haya dado o esté
a punto de producirse el siniestro cubierto.
PRODUCTO
Todo bien o trabajo fabricado, suministrado, entregado o/y manipulado,
así como servicios prestados, una vez se pierda por el Asegurado
cualquier derecho de posesión sobre el mismo.
PROINDIVISO
Locución latina. Propiedad de varias personas sin dividirse ni
ser susceptible de determinación de las distintas partes que
correspondan a los diferentes dueños.
PROMOTOR
Persona encargada de impulsar un determinado producto en el mercado.
La Ley 8/1987, de 8 de junio, lo define como: ¿Tiene tal consideración
cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación,
Sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación
o participen en su desenvolvimiento.
PROPAGACION DE LA LLAMA
Momento en el que las llamas se extienden a la superficie en contacto
con los objetos en los que se originó el incendio.
PROPIEDAD
Derecho o facultad de poseer y disponer de una cosa sin más limitaciones
que las establecidas en la Ley. La propiedad de una cosa conlleva el
de lo que ésta produzca y aquello que se le una o incorpore de
forma natural o artificial.
Nuda propiedad.
PROPIETARIO
El que tiene derecho de propiedad sobre una cosa.
Nudo propietario.
PROPIO ASEGURADOR
Situación en la que se encuentra aquella persona que asume con
su propio patrimonio las posibles pérdidas que pueda ocasionar
un siniestro, bien porque no hubiera asegurado el bien, o bien como
consecuencia de la existencia de un seguro que no cubriese el riesgo
que motiva el daño. Autoseguro.
PROPONENTE
Es la entidad aseguradora que propone un posible seguro a un potencial
tomador. Esta acción del proponente le vincula durante un plazo
de quince días.
PROPOSICION DE SEGURO
Documento en el que el asegurador contiene su proposición de
seguro vinculándole durante un plazo de quince días. Dicho
documento va dirigido al asegurado y en él se contienen las condiciones
del seguro que se propone, por ello en el supuesto que el tomador aceptara
el asegurador deberá mantener las condiciones contenidas en su
proposición.
PROPUESTA DE SEGURO
Proposición de seguro.
PRORRATA
Proporción que se establece para obtener la prima de un seguro
en función de los días de duración del mismo. En
los contratos de duración inferior al año no se suele
aplicar la prima a prorrata aplicándose una escala prefijada.
PRORROGA DE SEGURO
Renovación de las garantías objeto de la póliza
por un periodo de tiempo posterior al fijado previamente en el seguro
y en condiciones similares alas que anteriormente tenían vigencia.
Normalmente la prórroga de los seguros se produce de forma automática,
y por anualidades, excepto en los seguros contratados por tiempo limitado
y en aquellos seguros en los que se produzca un preaviso en contrario
por cualquiera de las partes contratantes.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Acciones encaminadas a proteger a las personas y cosas que pudieran
verse dañadas en caso de producirse un incendio.
Prevención de Incendios.
PROTESTA
En el seguro marítimo, es la declaración escrita en la
que se hacen constar, por parte del capitán, los daños
sufridos en la carga.
PROVISION
Es la acumulación de recursos que se hace con la finalidad de
solventar futuras necesidades. Las entidades de seguros se sirven de
dicho sistema para poder hacer frente a los riesgos por ella sumidos.
PROVISION TECNICA DE DESVIACIONES
Regulada en los artículos 29 y 48 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto
2.486/1998, de 20 de noviembre. Tiene carácter acumulativo y
se constituye para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen
en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización
anticipada que adopten las entidades, y se integrarán por la
parte de las cuotas destinadas a atender dichas desviaciones que no
haya sido consumida durante el ejercicio. Las desviaciones que eventualmente
se produzcan entre la amortización real y la prevista en las
respectivas bases de cálculo se afectarán a esta provisión,
sin que su importe pueda ser negativo.
PROVISION TECNICA DE ESTABILIZACION
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
45 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre,
es la que, bajo la legalidad anterior a 1995, se denominaba "de
desviación de siniestralidad". Basada en el carácter
aleatorio del seguro, cumple la doble función de refuerzo de
la solvencia de la empresa (se constituye por si la siniestralidad supera
el importe de las primas por una mayor cuantificación real de
los siniestros, independiente de la hipotética idoneidad del
cálculo de primas) y de estabilización de los resultados
técnicos, individualizados por ramos, a lo largo de varios períodos.
El Reglamento contiene un listado de riesgos y límites que determinan
la dotación de esta provisión. Conviene anotar que aunque
si el cálculo de primas es correcto, no cabrá imputación
de responsabilidad para la Entidad aseguradora (y, por ende, sus administradores
y directivos), de no dotar esta provisión, podría verse
abocada a una situación de insolvencia, con los consiguientes
perjuicios para sus asegurados, principales -y únicos- beneficiarios
del control administrativo.
PROVISION TECNICA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
38 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de noviembre.
Contiene los importes de las cantidades que en concepto de beneficios
se deben entregar a los Tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios
y la parte de las primas que proceda restituir a los primeros, mientras
no hayan sido adjudicadas individualmente. Los seguros distintos del
de vida, incluirán también las obligaciones correspondientes
a la garantía de reembolso de primas.
PROVISION TECNICA DE PRESTACIONES
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
39 a 44 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20
de noviembre. Importe total, sin deducir los recobros que pudieran corresponder
al asegurador, de las obligaciones pendientes por el asegurador correspondientes
a siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio, que habrá
de ser igual a la diferencia que se obtenga de restar al coste cierto
de las obligaciones, el importe de lo ya pagado por ellos. El cálculo
se realiza clasificando los siniestros por ramos y año de ocurrencia.
Está integrada por las provisiones relativas a prestaciones pendientes
de liquidación o pago, siniestros pendientes de declaración,
gastos internos de liquidación y prestaciones en riesgos de manifestación
diferida: - Provisiones de prestaciones pendientes de liquidación
o pago.
Comprende el importe de todos los siniestros ocurridos antes del cierre
del ejercicio y declarados hasta treinta días antes de la formulación
de las cuentas anuales, formando parte de la misma los gastos de carácter
externo por liquidación de siniestros, los intereses de demora
y las penalizaciones legalmente establecidas en las que se haya incurrido
y las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado
a tomadores, asegurados o beneficiarios y se encuentren pendientes de
pago. - Provisión de siniestros pendientes de declaración.
Incluye los siniestros no recogidos en el apartado anterior y ocurridos
antes del cierre del ejercicio. - Provisión de gastos internos
de liquidación de siniestro. Ha de dotarse por el importe suficiente
para afrontar los gastos internos necesarios para la financiación
de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones
tanto del seguro directo como del reaseguro. - Provisión de prestaciones
en riesgos de manifestación diferida. Integrada por los tres
tipos de provisiones anteriores, está referida exclusivamente
a los riesgos de: responsabilidad civil profesional o empresarial; producción,
comercialización y venta de productos o servicios; actuación
de las Administraciones públicas; daños al medio ambiente;
actuación de administradores, directores y altos cargos; y decenal
de la construcción, en los que el siniestro se manifieste con
posterioridad al término del periodo de cobertura.
PROVISION TECNICA DE PRIMAS NO CONSUMIDAS
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20
de noviembre, es asimilable a la anteriormente conocida como Provisión
Técnica para Riesgos en Curso. Ha de estar constituida por la
fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse
al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término
del periodo de cobertura, estando constituida su base de cálculo
por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su
caso, el recargo de seguridad.
PROVISION TECNICA DE RIESGOS EN CURSO
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20
de noviembre, es sólo parte de la que anteriormente se conocía
como Provisión Técnica para Riesgos en Curso, habiendo
salido de la misma, la Provisión de Primas no Consumidas. Por
ello mismo, esta provisión se define como un concepto que complementará
a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su
importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos
los riesgos y gastos a cubrir por la entidad que se correspondan con
el periodo de cobertura no transcurrido.
PROVISION TECNICA DE SEGURO DE
VIDA
Regulada en los artículos 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y
32 a 37 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20
de noviembre, son las antiguamente denominadas provisiones técnicas
matemáticas. Está constituida por la diferencia entre
el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador
y las del tomador o, en su caso, del asegurado, no pudiendo arrojar
resultado negativo. Es la provisión técnica llamada a
plantear mayores problemas debido a la regulación de los tipos
de interés.
PROVISION TECNICA DEL SEGURO DE DECESOS
Regulada en los artículos 29 y 46 y Disposición transitoria
tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2.486/1998, de 20 de
noviembre, en algunos casos se corresponde con las provisiones de envejecimiento,
desviación de siniestralidad o de estabilización referidas
al ramo de decesos y que, ahora, se integran en la actual. Se aplica
a compensar la siniestralidad que exceda de las primas de riesgo imputables
al ejercicio. Su dotación, para las carteras de pólizas
existentes a la entrada en vigor del Reglamento, equivale al 7'5 por
100 de las primas devengadas imputables a la misma, constituyéndose,
dado su carácter acumulativo, hasta alcanzar un importe igual
al 150 por 100 de las primas devengadas en el último ejercicio.
PROVISION TECNICA DEL SEGURO DE ENFERMEDAD
Regulada en los artículos 29 y 47 del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto
2.486/1998, de 20 de noviembre. Representa el valor de las obligaciones
del asegurador a la fecha de cierre del ejercicio, neto de las del Tomador.
Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia
sanitaria, se utilicen bases técnicas, en sede a tablas de morbilidad
que definan el riesgo en función del sexo y de la edad, que determinen
la prima mediante técnica análoga a la del seguro de vida,
el cálculo de la provisión también se hará
utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.
PROVISIONES TECNICAS
Dotaciones fundamentalmente destinadas a reservar recursos para próximos
ejercicios mediante la periodificación de ingresos y costes técnicos.
La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados obliga a constituir y mantener en todo momento provisiones
técnicas suficientes. Su finalidad se deduce de su puesta en
relación con la necesidad de hacer frente a los compromisos adquiridos
en razón de las operaciones de seguro realizadas.
En base al principio del mutualismo asegurador, según el cual
el seguro consiste en la aportación de fondos por parte de los
asegurados para hacer frente a todas y cada una de las prestaciones
o indemnizaciones a satisfacer, las dotaciones estarían integradas
por estas aportaciones. Cuando el seguro pasa a ser la operación
financiera por la que se cubren riesgos técnicamente asegurables
-que es tanto como decir que, a través de técnicas actuariales,
no sólo se va a conocer el precio de la cobertura, sino la probabilidad
de ocurrencia del siniestro y el coste medio del mismo-, las Provisiones
Técnicas han de sujetarse a cálculos adecuados, representarse
por asientos contables determinados e invertirse en activos sujetos
a principios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
PROYECTO DE SEGURO
Documento que presenta una entidad aseguradora a los posibles tomadores
del seguro exponiendo las condiciones técnicas, administrativas
y económicas en que se llevará a cabo la cobertura del
riesgo.
PRUEBA DEL DAÑO
Principio que hace recaer en el asegurado la carga de probar tanto la
pérdida como el hecho de que ésta ha sido provocada por
un riesgo previsto y cubierto en la póliza.
Preexistencia.
PUESTA EN VIGOR CON EFECTO RETROACTIVO
La entrada en vigor del contrato se da en un momento anterior al del
perfeccionamiento del contrato, de tal modo que el tomador se beneficiará,
en el seguro de vida, de los efectos que hubiera tenido el contrato
si se hubiera celebrado en un momento anterior.
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