OBJETO
Cosa.
Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261 del Código Civil. Consentimiento. Causa.

OBJETO (DEL SEGURO)
Como tal objeto, se confunde con el bien cuya cobertura se pretende.
Técnicamente, se traduce como interés asegurable (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización.

OBLIGACION
Relación jurídica en virtud de la cual una persona puede exigir de otra dar, hacer o no hacer determinada cosa.

OBLIGATORIO SEGURO
Como tal objeto, se confunde con el bien cuya cobertura se pretende.
Técnicamente, se traduce como interés asegurable (artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que habrá de comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización.

OBSOLESCENCIA
Cualidad o condición del objeto que está cayendo en desuso o perdiendo su capacidad de uso.

OCUPANTE
En terminología aseguradora, persona, distinta del conductor, que se encuentra en el interior de un vehículo a motor, hallándose éste en movimiento o detenido por circunstancias de la circulación.

OFENDIDO
Perjudicado.

OFRECIMIENTO DE ACCIONES
Acto procesal penal por el que se pone en conocimiento del perjudicado o sus causahabientes la existencia de un proceso por si fuera de su interés mostrarse parte en el mismo.

OPCION (DERECHO DE)
Facultad que se concede al asegurado, en los ramos de seguro de daños, para exigir del asegurador que haga efectivo el resarcimiento del siniestro bien mediante la reparación o sustitución del objeto asegurado dañado bien mediante el pago de la indemnización en metálico.

OPOSICION PROCESAL
Situación procesal pasiva, la que tiene el demandado en un proceso judicial.
Contestación a una demanda judicial.

ORDENADORES, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la que la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños que puedan sufrir los equipos informáticos o instalaciones auxiliares a consecuencia de un hecho accidental.

ORFANDAD, Seguro de
Sistema de previsión social que otorga una pensión temporal al menor de 18 años, o mayor en determinados supuestos, por el fallecimiento de su padre o madre, con quien convivía y de quien dependía económicamente.

OTORGAMIENTO
Acción de disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer algo documentalmente, interviniendo solemnemente la fe notarial.

OTROSI
Término procesal utilizado en los escritos forenses, para identificar las peticiones o pretensiones que se solicitan después de la principal.

 
 
  
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Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453

 
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