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LAUDO
Término procesal. Denominación de la resolución
que pone fin a un arbitraje. Forma que reviste el fallo o pronunciamiento
de un Arbitro o Colegio Arbitral, resolviendo una cuestión sometida
a arbitraje.
LEGADO
Disposición testamentaria en beneficio de determinada persona.
Bien o bienes individualizados cuya propiedad, posesión o uso
se transmite, mortis causa y siempre por vía testamentaria, a
una persona. El importe total de todos los legados que se contengan
en el testamento no puede ser superior al de la parte de libre disposición
(un tercio de la herencia).
LEGITIMA
Porción hereditaria que corresponde a los herederos forzosos
(descendientes o ascendientes) y que, en caso de hijos, se cuantifica
en dos tercios del caudal hereditario: uno de ellos -denominado legítima
estricta- es de obligado reparto por partes iguales entre todos los
hijos (salvo deshederación) y el otro -tercio de mejora- ha de
recaer en hijos pero no equitativamente entre ellos.
LEGITIMACION
Término procesal referido a la posibilidad de entablar una acción
o posición en que una parte del proceso se encuentra respecto
del mismo.
LEGITIMACION ACTIVA
Dícese de la que corresponde a la parte actora, o lo que es,
a la que inicia el procedimiento mediante la presentación de
una demanda.
Antónimo; Legitimación pasiva.
LEGITIMACION AD CAUSAM
Acción o título de pedir.
Antónimo: Legitimación Ad processum.
LEGITIMACION AD PROCESSUM
Capacidad para poder ser sujeto de una relación procesal y poderla
realizar.
Antónimo: Legitimación Ad causam.
LEGITIMACION PASIVA
Dícese de la que corresponde a la parte demandada, o lo que es,
a la que se opone al procedimiento iniciado mediante la presentación
de una demanda.
Antónimo: Legitimación activa.
LEGITIMARIO
El que tiene derecho a la legítima.
LESION CORPORAL
Daño físico causado en la persona. Daño Corporal.
LETRADO
Abogado.
LEY DE LOS GRANDES NUMEROS
Postulado científico-estadístico según el cual
la observación de un gran volumen de fenómenos concretos,
permite efectuar predicciones válidas dado que los índices
de irregularidades decrecen al punto de convertirse en una constante.
A mayor número de observaciones, mayor equiparación y
menor riesgo de error en la predicción. La ciencia actuarial
utiliza esta ley para el cálculo de las primas de riesgo. Calculo
de probabilidades.
LIBERALIZACION DE PRIMA
En determinados ramos, casi siempre el de vida, situación en
la que se encuentra la póliza en la que desaparece, o se exonera
de ella, la contraprestación del tomador del seguro y, en su
caso, del asegurado, de hacer frente al pago de la prima, manteniéndose
la cobertura del riesgo. Póliza liberada.
LIMITE DE APORTACIONES
Existe un límite máximo anual para el conjunto de las
aportaciones a los distintos planes de pensiones de un partícipe.
A partir del 1 de enero de 2002, ese límite máximo es
el siguiente, según la edad del partícipe:
7.212,15 € hasta 52 años
8.414,17 € para 53 años
9.616,19 € para 54 años
10.818,22 € para 55 años
12.020,24 € para 56 años
13.222,27 € para 57 años
14.424,29 € para 58 años
15.626,31 € para 59 años
16.828,34 € para 60 años
18.030,36 € para 61 años
19.232,39 € para 62 años
20.434,41 € para 63 años
21.636,44 € para 64 años
22.838,46 € para 65 o más años
Este límite no incluye las contribuciones empresariales que
los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes,
que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado
para los Planes del Sistema Individual.
Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente
a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
LIMITE DE EDAD
Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas
coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción
en riesgos personales. Edad.
LÍMITE DE EDAD
Edad máxima, a partir de la cual el Asegurador no acepta determinadas
coberturas sobre una persona. Habitualmente, se aplica esta restricción
en riesgos personales.
LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION
Importe pactado en póliza que supone la indemnización
por todos los conceptos a que se puede ver obligado al Asegurador. Principio
básico del seguro, por el que el montante de la responsabilidad
del Asegurador no puede sobrepasar, en ningún caso, la suma asegurada
para determinadas garantías.
LIQUIDACION DE SINIESTRO
Acuerdo por el cual, cuantificada la resultancia de un siniestro, se
satisface la obligación del Asegurador indemnizando o reparando
sus consecuencias económicas. Pago de Indemnizaciones.
LIQUIDADOR DE AVERÍAS
En seguro marítimo, dícese del Comisario de Averías
que, como especialista en el reparto de los gastos de averías,
y tras la evaluación de los daños producidos en un siniestro
marítimo, está autorizado por el Asegurador para el resarcimiento
de los daños y perjuicios sufridos. Comisario de averías.
LLAMA MASA gaseosa en combustión,
que se eleva de los cuerpos que arden y despide luz. (Diccionario de
la Lengua Española).
LLOYD'S
Corporación de aseguradores y reaseguradores individuales (underwriters),
con sede en Londres, que actúan agrupados en forma de sindicatos
y responden con sus propios patrimonios personales de las obligaciones
derivadas de la aceptación de riesgo. La presentación
de éstos a su aceptación ha de realizarse por un broker
o corredor de seguros, a quien la Corporación reconozca como
tal.
Su nombre se debe a Edward Lloyd, propietario de un pub en Londres donde,
desde 1688, se reunían navieros, banqueros y comerciantes y formalizaban
seguros marítimos.
LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING
Sociedad inglesa dedicada a clasificar buques, asignándoles determinada
cuota o garantía. Anualmente, publica una lista de buques, armadores,
astilleros y constructores y Aseguradores con abundante información
sobre los mismos.
LUCRO
Ganancia o provecho que se obtiene de una cosa.
LUCRO CESANTE
Ganancia o provecho que, debiendo de ser percibido, no se obtiene como
consecuencia directa de un hecho u omisión.
Daño emergente.
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